22 de mayo de 2010

Las Ayudas a la Comunidad para la Rehabilitación

Si en vuestra Comunidad de Propietarios estáis pensando en poner ascensor; hacer accesos para minusválidos; reparar el tejado o la fachada; eliminar humedades; instalacion de calefacción o gas, fontaneria o electricidad; instalacion de alarmas de incendios; sustitucion de carpinterias exteriores; redes de saneamiento; aislamiento terminico y acustico  o realizar otro tipo de reformas u obras de rehabilitación que son necesarias para mantener el edificio en buenas condiciones, desde el Departamento de Vivienda ofrecen ciertas ayudas económicas. Es labor del administrador de fincas, asesorar a las Comunidades de Propietarios sobre dichas subvenciones, y realizar todos los tramites necesarios en plazo para su obtención.


Las medidas que para estos casos se han puesto en marcha, contemplan subvenciones a fondo perdido, en base a las condiciones financieras pactadas entre la Administración Vasca y varias Entidades Colaboradoras.
Este tipo de ayudas a las Comunidades, además, son compatibles y complementarias a las ayudas individuales que puedan corresponder a cada vecino o vecina, en función de sus ingresos y demás circunstancias particulares.

Te recomendamos, por ello, que leas detenidamente toda la información que en este espacio encontrarás, para que se la transmitas al resto de vecinos y la podáis debatir en vuestras reuniones de Comunidad.
Desde aquí, podrás conocer la "Solicitud de Ayudas Financieras para Actuaciones de Rehabilitación en Obras de Comunidad", tanto para solicitar las ayudas correspondientes a la Comunidad como para solicitar las ayudas individuales, así como una explicación detallada de los requisitos exigidos y pasos a dar.

La solicitud para las ayudas a la Comunidad, que podrá cumplimentar desde su ordenador cualquier miembro del vecindario, deberá ser firmada por quien ejerza la Presidencia de la Comunidad y entregada, junto con la documentación exigida, en las Delegaciones Territoriales de Vivienda. Labor esta que puede ser encomendada al administrador de fincas, para evitar los traslados innecesarios del Presidente y además tener la garantia de estar realizando dichos tramites correctamente, así como aportando toda la documentación que exige la administración.

Asimismo, podrás acceder y cumplimentar desde aquí el Certificado Bancario Acreditativo del número de cuenta de la Comunidad de Propietarios, documento que debe presentarse junto con la Solicitud de Ayudas a la Comunidad. Una vez se cumplimente el documento, debes llevarlo al Banco para que lo sellen y adjuntarlo posteriormente a la Solicitud de Ayudas, junto con los otros documentos exigidos. Esta labor se puede igualmente encomendar al administrador de fincas.

La solicitud para las ayudas individuales, deberá rellenarla cada vecino o vecina y junto con la documentación exigida, entregarla igualmente en las Delegaciones Territoriales de Vivienda.
Tanto la solicitud de la comunidad como las solicitudes individuales, formarán parte del mismo expediente. Por lo tanto se deberán entregar juntas, por lo que en este caso es mas que aconsejable la tarea del adminitrador de fincas.

Si quieres información más detallada, a continuación recogemos los principales textos normativos que regulan este programa:
  • Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. (BOPV nº 249, de 31 de diciembre de 2002)Leer texto legal
  • Corrección de Errores del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. (BOPV nº 69, de 7 de abril de 2003) Leer texto legal
  • Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda. (BOPV nº 18, 25 de enero de 2007) Leer texto legal


    • Orden de 8 de marzo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la orden de 29 de diciembre de 2006 sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda. (BOPV nº 86, 7 de mayo de 2007) Leer texto legal  
    • Folleto Informativo (Aislada) (Pdf) más información
    • Folleto Informativo (Integrada) (Pdf) más información (Para determinar el tipo de ayudas hay que distinguir si el edificio o vivienda se encuentra localizado o no en un ámbito declarado como rehabilitación integrada. En caso que no lo esté, sólo se podrán solicitar las ayudas destinadas a la rehabilitación aislada o dispersa). 
    • Solicitud de ayudas (Comunidad) (Pdf) más información
    • Solicitud de ayudas (Vecino) (Pdf) más información
    • Certificado Bancario(Pdf) más información
    • Solicitud de autorización para inicio de obras(Pdf) más información
    • Solicitud de certificación final de obra(Pdf) más información
    • Ayudas económicas y financieras en rehabilitación de locales(Pdf) más información
    Para mas informacion consultar aqui o llamar al teléfono  012 del Gobierno Vasco.

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