22 de mayo de 2010

El Libro del Edificio

Cuando se realiza una obra nueva, el libro del edificio debe entregarse a los compradores o usuarios finales del edificio segun el artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación. También suele ser habitual que se entrege al primer comprador, para que cuando se constituya la Comunidad de Propietarios y se nombren los cargos, o incluso se designe administrador de fincas, estos se encarguen de custodiar dicho libro del edificio, que como veremos mas adelante, es de vital importancia de cara al mantenimiento del edificio.

¿Qué es el libro del edificio? Es un conjunto de documentos y planos con el historial tecnico, administrativo y juridico del edificio.

¿Quién lo debe tener y por que? o el propietario a nivel individual o sino la propia Comunidad de Propietarios a cargo del Presidente vigente en cada momento o el propio administrador de fincas que suele ser lo mas habitual y aconsejable, ya que en dichos documentos se encuentran las indicaciones que son necesarias para la correcto mantenimiento y conservacion, los documentos necesarios para acometer futuras reformas, reparaciones y/o rehabilitaciones en el edificio.

Además, en caso de defecto constructivos, indica qué vicios de construccion estan o no asegurados. Y al constar en el mismo las personas intervientes en su ejecución, facilita la determinacion de responsabilidades por dichos daños.

¿De qué esta formado?

* El proyecto de la obra visado, con las modificaciones que se hayan realizado. (Memoria, planos ....)
* El acta de recepción final de la obra firmada tanto por el constructor como por el promotor.
* La relacion de los agentes intervinientes en la edificacion.
* Las instrucciones para un correcto mantenimiento y conservacion del edificio.

A este libro del edificio la Comunidad de Propietarios irá incorporando toda la documentacion relativa a reformas, rehabilitaciones o reparaciones que se hayan realizado en el edificio.

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