3 de mayo de 2010

La Instalacion de un negocio u oficina en una vivienda de la comunidad de vecinos

¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios cuando en un piso se ha instalacion una oficina y esta prohibido en los estatutos?, algo muy habitual para el administrador de fincas, sobre todo en las grandes ciudades, donde los locales comerciales en las "buenas zonas" esta muy solicitados.

La prohición sobre un determinado uso en una vivienda o local comercial debe constar de forma expresa en el titulo constitutivo, y la mera descripción del inmueble no supone una limitación de las facultades dominicales de su propietario para poder utilizarlo como estime opotuno. Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Octubre de 2008.

Partiendo del supuesto, que así se este recogido en el titulo constitutivo, lo primero que debe hacer informar el administrador de fincas, es que es necesario que el Presidente requiera al propietario del piso para que cese en la actividad prohibida. ¿Y si esta alquilado? al inquilino y al propietario.

Si no cesa en tal actividad, debe acudir al juzgado. Si es condenado por el juez, puede caerle condena de privacion de uso de la vivienda durante un plazo maximo de 3 años. Esta situación muchos propietarios se lo toman a risa, pero en mi experiecia como administrador de fincas he visto algunos casos, y es mejor asesorar con paciencia al propietario, para que sepa cuales son sus derechos pero tambien sus obligaciones, y la pena de privacion de la vivienda que puede caerle por incumplirlos.

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