26 de septiembre de 2010

El cerramiento del tiro de la salida de humos

El administrador de fincas le informa que la conducción para el correcto tiro de la salida de humos de la caldera o de la chimenea, es segun el articulo 396 del Codigo Civil, elemento comun del edificio.

Por ello, si el cerramiento del tiro afecta a la zona común, la Comunidad de Propietarios estará obligada a realizar las obras de reparación oportunas para que funcione correctamente.

Si por el contrario, el cierre del tiro se ha producido en zona privada, será el propietario que ha producido dicho cerramiento el único que deberá afrontar dicha reparacion.

¿Cómo saber donde se ha producido el cerramiento?, para ello será necesario contratar los servicios de un técnico competente, que emita el correspondiente informe.

¿Qué mayoría es necesaria para instalar una chimenea?

Si un propietario de un local comercial desea instalar una chimenea precisará de un acuerdo unánime de todos los propietarios, segun el artículo 12 de la LPH, a no ser que esté permitido por los Estatutos o exista alguna clausula en la Escritura de División Horizontal que se lo permita, o tengan antecedentes de aceptaciones en este sentido la finca. Aunque suele ser habitual que en el Título constitutivo, el promotor del edificio, al hacer la división horizontal, incluyera una clausula donde a los propietarios de los locales comerciales se les permite dividirlo e instalar chimeneas desde su local hasta la cubierta del edificio.


¿Qué sucede si la chimenea la quiere instalar un restaurante que tenemos en la planta baja del edificio?

 Encinar Administración de Fincas le informe que en primer lugar, para instalar esas chimeneas el titular del restaurante debe solicitar y obtener una licencia municipal y según normativa, la instalacion debe tener entre 1 metro y 1,5 metro de altura y por encima de la edificación (tejado). Esta preceptiva licencia municipal se concederá sólo en el caso de que las chimeneas cumplan con la normativa vigente, denegándose en otro caso. En caso de duda, acudir a un perito, que realizará un informe técnico, donde dictamine si la obra cumple o no todos los requisitos legales.

En segundo lugar, para que la instalación de las chimeneas sea correcta debe respetar las normas de la comunidad de propietarios. La forma de comprobarlo es conseguir una copia del título constitutivo de la propiedad horizontal de la comunidad de propietarios y de los estatutos, si los hubiera, (puedes conseguir una copia en el Registro de la Propiedad), pues a veces puede incluirse una autorización a los propietarios de los locales comerciales ubicados en planta baja para realizar algún tipo de instalaciones. Si no fuera así, no podrá instalarse la chimenea, sin contar con la autorización de la comunidad de propietarios. Solamente cumpliéndose ambas formalidades (licencia y respeto del titulo constitutivo y estatutos de la comunidad de propietarios) puede considerarse que la chimenea está correctamente instalada desde un punto de vista legal.

¿Y si es un restaurante que lleva tiempo funcionando, pero que necesitan modificar la chimenea?

Pues tendrían que recabar el consentimiento de la comunidad.

Si la modificación afecta a la ubicación de las conducciones de la chimenea y que deben de pasar por otro lugar de la finca, será necesario someterlo de nuevo al acuerdo unánime de todos los propietarios de la finca.

Sin embargo, si la modificacion afecta a la altura de la chimenea, en Encinar Administración de Fincas entendemos que no se podría negar la Comunidad a dicha modificación, porque existía ya la chimenea, es decir, es un elemento preexistente, no de nueva creación, y su función es la extracción de humos del local comercial en el que se esta ejerciendo una actividad de hostelería, y sin dicha modificación, que en nada altera la situación anterior, de estaría imposibilitando el ejercicio de la actividad para lo que esta configurado el mismo.

El administrador de fincas le recomienda limpiar las chimeneas con un frecuencia de 6 meses o 1 año máximo.

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