15 de octubre de 2010

La Obligación de la Comunidad de acometer las Obras y Reparaciones necesarias

El administrador de fincas le informa que cualquier propietario tiene derecho a exigir a la Comunidad de Propietarios de la que forma parte, que se hagan las obras necesarias en los elementos comunes para que éstos cumplan correctamente su cometido.

Para ello, se celebrará una Junta en la que se decidirá sobre dicha reparación, aprobándola por la mayoria necesaria, y donde se fijará una derrama para hacer frente a los gastos que se deriven de dicha obra.

Como he puntualizado al principio, es el propietario quien puede exigir que se realice dicha reforma, nunca el inquilino de una vivienda, ya que en el caso del inquilino, éste no tiene relación jurídica con la comunidad de propietarios, sino solamante con su arrendador, pudiendo por tanto unicamente reclamar contra él, ya que como arrendador ha de mantener la vivienda arrendado en perfecto estado de habitabilidad.

Y ¿qué sucede cuando para realizar una obra es necesario pasar por la vivienda de un propietario y éste se niega a dejar entrar a nadie?
El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de los comuneros (propietarios) de permitir el acceso por su propiedad particular (vivienda), siempre que así lo requieran las reparaciones que exija el servicio del inmueble, incluso aunque dichas reparaciones tengan que realizarse en el interio (dentro) de la vivienda del propietario, eso si, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que por ello se ocasionen.
Lo que pone en la Ley esta muy bien, pero si en la práctica el vecino se niega, pues lamentablemente el administrador de fincas le informará que el domicilio o vivienda de una persona tiene protección constitucional, es decir, es un derecho protegido por la Constitución Española, por lo que, para obligarle a permitir el acceso por su vivienda, ineludiblemente  tendrán que acudir al Juez y que éste lo determine.


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