6 de noviembre de 2010

Fumar en los sitios comunes del edificio de la Comunidad de Vecinos

El administrador de fincas le informa, que el Real Decreto 192/1988, de 4  de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, en su artículo primero dice: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Sanidad se declara al tabaco sustancia nociva para la salud de la persona. En consecuencia, en caso de conflicto prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir labores de tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse al derecho a la salud de los primeros, conforme a los términos del presente Decreto".

Se hace resaltar que en caso de conflicto prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores.

En la Ley Antitabaco artículos 7 y 8 especifica los lugares en los que no se puede fumar, no estando incluidos los espacios comunes de una comunidad, salvo los espacios de trabajo como son la portería y chiscón de conserjería al ser zona de trabajo, además de la prohibición de fumar en ascensores y elevadores.

SOLICITE GRATIS un presupuesto sin compromiso

ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario