El artículo 17. 3 de la LPH dice así: "El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma."
Ejemplos prácticos en Comunidades de Propietarios:
- La instalacion de una nueva caldera de calefaccion (Mayoria doble de 3/5 y su coste es a cargo de todos los propietarios).
- La supresión del servicio comun de calefaccion central para instalar uno de forma individual en las viviendas (Mayoria doble de 3/5 y su coste es a cargo de todos los propietarios).
- El aislamiento térmico de la fachada (Mayoria doble de 3/5 y su coste es a cargo de todos los propietarios).
- Instalacion de equipos para ahorrar agua caliente a nivel privativo, como una caldera individual (Mayoria doble de 1/3 y paga el propietario que lo requiera).
- Instalacion de ventanas a nivel privativo con doble acristalamiento (Mayoria doble de 1/3 y paga el propietario que lo requiera).
- Instalacion en un punto de recarga de vehiculos electricos para uso privado ubicado en una parcela individual del garaje (no requiere mayoria, solo informar a la Comunidad de vecinos, y su coste es a cargo del propietario, además deberá procederse a una conexion con un contador de caracter privativo, cuyos gastos corren de cuenta de dicho comunero).
- Instalacion en un punto de recarga de vehiculos electricos para uso común ubicado en una zona común del garaje (Mayoria doble de 3/5 y su coste es a cargo de todos los propietarios).
La popularización del vehículo eléctrico ha motivado la introducción de modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que rige las normas de convivencia en las comunidades de propietarios. Así, el artículo 17.3 de la norma dice que “si se trata de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual del garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. Y el coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos de la misma”.
Sin embargo el legislador se ha olvidado de un tema de vital importancia, pues si bien es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal habla del coste de la instalación, nada dice al respecto de los gastos de mantenimiento. Encinar Administración de Finca entiende que deberían de ser abonados por el propietario que consume dicho suministro.
Así como tampoco ha tenido en cuenta, si en un momento determinado es necesario realizar una reforma de la instalación eléctrica común para instalar el “enchufe” del vehículo, ¿Quién asumiría en este caso los costes?. Encinar Administración de Fincas entiende que sería necesario el voto favorable por mayoria doble de 3/5 de propietarios y cuota, y logicamente su coste es a cargo de todos los propietarios.
Previo a la instalación, es recomendable un estudio previo de las condiciones eléctricas del inmueble pues una carga excesiva podría generar problemas técnicos importantes. No estaría de más que la comunidad fijase en sus normas de régimen interno unos criterios comunes para todos los propietarios interesados en instalar una conexión de coches eléctricos.
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En el caso de una rehabilitación de fachada en la que se inyecte en la cámara el aislamiento de fachada y se pueda individualizar el disfrute del aislamiento (aunque la caldera es central), ¿se consideraría que se puede aplicar el 17.3 con mayoría de 3/5 o se consideraría una mejora (art.11) en la que no se podría obligar a nadie y que requeriría 1/3?
ResponderEliminarGracias.
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