7 de febrero de 2011

Los empleados o trabajadores de la Fincas: contrato de trabajo y alta en Seguridad Social

En algunas Comunidades de Propietarios existe personal que lleva a cabo algún trabajo de mantenimiento, como el portero o conserje, empleados de limpieza, jardineros, vigilantes, personal que saca los cubos de basura, etc., es decir, empleados contratados directamente por la Comunidad de Propietarios, no con una empresa de mantenimiento.

Estos empleados deben de tener un contrato laboral y estar dada de alta en la Seguridad Social y para ello la Comunidad debe de estar también dada de alta como empresa. Y no hay que olvidar que se debe acreditar que se tiene realizada la evaluación de riesgos laborales.

En la mayoría de las Comunidades alguno de estos empleados esta  de vacaciones, de baja por enfermedad o accidente, éstas suelen contratar un sustituto sin el perceptivo contrato laboral y alta en seguridad social. También  suele suceder con los socorrista de las piscinas en temporada. Es mi labor como administrador de fincas asesorarle que la Comunidad regularice esta situación lo antes posible, evitando problemas en caso de accidente, o multas de importancia por inspección, e incluso tener que abonar nóminas, liquidaciones y seguros sociales por años atrasados, y que pueden poner en jaque a cualquiera Comunidad de Propietarios por no haber cumplido con sus obligaciones.

Otro problema que suele existir en las Comunidades de vecinos, es que algunos propietarios se creen los  jefes de estos trabajadores, y les dan ordenes, incluso con falta de respeto, o creen que estos empleados trabajan en exclusiva para él y por supuesto a cualquier hora del día. Por ello, como administrador de fincas debo advertirles que las comunicaciones, advertencias y amonestaciones deben darlas personalmente el Presidente de la Comunidad, y nadie más, excepto cuando la Comunidad disponga de un Administrador de Fincas, en cuyo caso, será  éste el que lo hará, ya que es una persona objetiva, suele estar más de un año prestando servicios a la Comunidad (el cargo del Presidente es anual) y que además  saber comunicar debidamente las amonestaciones por escrito al personal.

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