30 de enero de 2013

Comunidades y Civismo

Publico este articulo de mi compañero Fabio  Balbuena, ya que creo que es muy importante regirnos por unas normas de convivencias, que no es otro cosa, que civismo, y que desgraciadamente muchas veces brilan por su auencia en las Comunidad de Propietarios.
Uno de los puntos del orden del día en todas las Juntas de Propietarios es el de "ruegos y preguntas".

El contenido de este punto puede ser muy diverso, pero lo que habitualmente aparece es la referencia al civismo, y más exactamente, a la falta de civismo de los vecinos.

Las normas de convivencia son muy necesarias en las Comunidades de Propietarios, ya que marcan las reglas y límites a los comportamientos molestos de algunos vecinos. 

Es sabido que el ser humano es sociable por naturaleza, pero ello no siempre comporta que sea "cívico". Y ¿qué  es ser cívico?. Sin acudir a la concepción filosófica, podemos definirlo como la capacidad de comportarse con respeto hacia nuestros conciudadanos. Trasladado al ámbito de una Comunidad de Propietarios, es cívico quien se comporta respetando al resto de sus vecinos. 

Ejemplos de comportamiento incívico son: fumar en zonas comunes o en el ascensor, permitir que los animales domésticos hagan sus necesidades en zonas comunes o no limpiar lo que ensucien, tener un perro que ladra y molesta a los vecinos, no ducharse antes de tomar el baño en la piscina, no respetar el horario de baño de piscina, cocinar en terrazas echando humos y olores a los pisos superiores o colindantes, dejar abiertas las puertas de acceso poniendo en peligro la seguridad,  poner muy alto el volumen de la televisión o equipos de música causando molestias, no saludar a los vecinos, etc.

La lista puede ser interminable, y aunque la mayoría de personas entiende como molestos tales comportamientos, son más habituales de lo que a priori pudiera pensarse. 

Una regla de oro es preguntarse si un determinado comportamiento nos molestaría a nosotros. Es el antiguo aforismo de "no hagas a los demás lo que no te gustaría que te hicieran a tí".
 
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad horizontal establece que no está permitido a ningún vecino desarrollar en el inmueble actividades prohibidas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Y prevé un procedimiento para conseguir el cese de la actividad molesta (acción de cesación).

Desde luego, los casos en que se tiene que acudir a la acción judicial son extremos, pero sin llegar a esta gravedad, las actividades molestas comportan un alto grado de conflictividad en las Comunidades de Propietarios. 

Por eso sería deseable una mayor formación y educación en conciencia cívica, puesto que ello redundaría en una convivencia más pacífica y satisfactoria en las Comunidades de Vecinos.   
 
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