30 de enero de 2013

Soy propietario de un local de una finca en la que se plantea instalar ascensor ¿Puedo negarme a participar en los gastos de instalación y mantenimiento del mismo, dado que no lo voy a utilizar?

En principio, salvo que exista en el título constitutivo una exoneración específica al respecto o bien que en la propia Junta se exonere a los locales o/y bajos, éstos deberán contribuir tanto a los gastos de instalación como a los de mantenimiento del ascensor.

Atendiendo al artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo para instalar un ascensor requiere la conformidad de tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación, sin que se excluya de este cómputo ni a los locales comerciales ni a los bajos.

De acuerdo a lo anterior, puede suceder que los locales y los bajos tengan una cuota comunitaria elevada y cuya oposición derive en la falta de quorum necesario para el acuerdo. En ese caso la comunidad en todo caso, puede plantear la exoneración calendada a bajos y locales que en principio no se beneficien de la instalación con el fin de aprobar el acuerdo.

Lo expuesto se aplica cuando en la comunidad no exista ninguna persona de edad avanzada o con discapacidad, en cuyo caso el acuerdo de instalación del ascensor, rampa de acceso o montacargas eléctrico, bastará que se tome por mayoría simple y tal acuerdo vinculará a todos los vecinos -incluso los disidentes- que deberán pagar los gastos que conlleven su instalación, por ser considerada “obra-necesaria”.

La contribución deberá realizarse según señalen sus estatutos -si tienen- o los criterios legales de distribución de los gastos (de acuerdo a la cuota o el coeficiente de participación).

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado, que le va a informar de estos supuestos, así como en el caso que no alcance la mayoria, ¿qué se puede hacer?

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