Los administradores de fincas le informan que según Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Octubre de 2.009 no cabe una identica interpretación entre locales de negocio y pisos o viviendas, pues la zona de la fachada de estos ultimos constituye una situacion arquitectonica mas rigida, donde cualquier modificacion puede romper la armonia del conjunto, mientras que en las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, tanto en su inicial construcción y cabado.
Admite esta sentencia la necesidad de colocar letreros en los locales de negocio, si se instalan dichos carteles en la parte del propio local, en los huecos de los escaparates o incluso en las ventanas, sin que queda prohicion alguna, ya que no afectan a la seguridad ni a la estructura del edificio y no hay perjuicio para el resto de propietarios, y ante la necesidad de reclamo y publicidad de cara al publico, haciendo la salvedad de por ejemplo en un edificio clasico con donde se instalen letreros luminosos con letras orientales, etc.
En resumen, con esta sentencia el Tribunal Supremo lo que viene a autorizar, es un decoracion diferente en los locales comerciales o de negocio con relacion al resto del edificio.
Y además declara que NO es nula la clausula estatutaria que otorga prerrogativas a los locales comericales a la hora de efecturar obras de adaptación o apertura de huecos y puertas. O incluso marquesinas, como apunta la Sentencia de al Audiencia Provincial de Valencia de 16 de Noviembre de 2.006.
En el mismo sentido se pronuncian las Sentencias de la Audiencia Provincial de A Coruña de 29 de Septiembre de 2.006 (adaptación lícita de la facha del local comercial que no afecta a la configuración externa del edificio), Audiencia Provincial de malaga de 23 de Marzo de 2.006 (tratamiento más flexible de las modificaciones en las fachadas de los locales comerciales para su adaptación al negocio), Audiencia Provincial de Burgos de 22 de Marzo de 2.006 (la instalación de focos en la fachada para la iluminación del local comercial no requiere autorización comunitaria), Audiencia Provincial de Malaga de 15 de Diciembre de 2.04 (recoje la legalidad de la apertura de huecos en la fachada del local para adaptarlos a las necesidades del negocio).
Sin embargo, si que es necesario el acuerdo unanime de la Comunidad, para modificar el tamaño del cartel de un local comercial que limite las vistas de otros vecinos o comuneros del edificio, segun declara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 17 de Septiembre de 2.008.
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6 de marzo de 2011
Carteles publicitarios y reformas en los locales comerciales
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