30 de abril de 2011

Deducción por Obras de Mejora

Deducción por obras de mejora

Los contribuyentes con un salario inferior a 58.000 euros podrán deducirse un 10% del importe de las obras de mejora en su vivienda habitual. A efectos de IVA se admite un tipo impositivo reducido del 7% (8% a partir del 01/07/2010).
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El pasado 13 de abril se publicó un Real Decreto Ley con importantes novedades fiscales inmobiliarias que afectan a dos impuestos:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La nueva norma ha modificado la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. Esta nueva deducción, sólo se podrá aplicar en declaraciones con una base imponible inferior a 53.007,20 euros (circunstancia que se da por ejemplo, con unas rentas totales del trabajo inferiores a 58.096 €). Además, se exige que las obras se realicen en la vivienda habitual (o en el edificio en la que ésta se encuentre) y que tengan por objeto:
  • la mejora energética de la vivienda, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,
  • o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas,
  • así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.
La deducción sólo podrá aplicarse por las obras realizadas desde el 14/04/2010 hasta el 31/12/2012.
Además, para poder aplicar la deducción, es necesario que las obras se paguen mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal no dan derecho a la deducción.
Cumpliéndose todos estos requisitos se podrá deducir el 10% de las cantidades satisfechas por las obras, sobre una base máxima anual que depende de la base imponible:
  • cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,
  • cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

Impuesto sobre el Valor Añadido

A efectos de IVA la nueva norma permite la aplicación del tipo impositivo reducido (7%, que será el 8% a partir del 01/07/2010) para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación (cuyo concepto a efectos de IVA con la nueva norma es mucho más amplio que antes) de la vivienda realizadas a partir del 14/04/2010 y hasta el 31/12/2012. Hasta este momento sólo disfrutaban del tipo reducido las obras de albañilería.

Fuente: OCU

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