19 de abril de 2011

Despacho profesional en un piso alto, segun Encinar Administración de Fincas

Encinar Administración de Fincas les explica que aunque en los Estatutos de una Comunidad de Propietarios se limite el uso de locales o primeros pisos a la apertura de oficinas o despachos profesionales (abogados, medicos, etc.), la mera descripción del destino de los pisos no supone limitación de su uso o de las facultades dominicales, sino que para ello es precisa una regla precisa o concreta, de tal forma que tan sólo si se hubiera hecho constar la «exclusividad» de su uso como vivienda podría ser admitida dicha prohibición, toda vez que las limitaciones de las facultades dominicales no pueden presumirse, ni interpretar las que existan de modo extensivo.

En este sentido se expresa la Sentencia del Tribunal Supremo, recaída el 20 de Octubre de 2008, que resuelve la cuestión surgida entre una comunidad de propietarios, cuyos estatutos señalaban que la planta baja y la primera alto se destinarían a locales comerciales y las plantas superiores a viviendas, y quien habiendo adquirido una de estas últimas, destina su piso a consulta médica. Y dice la sentencia, que aún reconociendo que los estatutos de una comunidad constituida en régimen de propiedad horizontal pueden contener cláusulas prohibitivas o limitativas de determinadas actividades, el Tribunal considera que para garantizar su eficacia frente a terceros y posteriores adquirentes, dichas limitaciones deben constar inscritas en el Registro de la Propiedad. Además, con apoyo en la doctrina constitucional que, en relación al artículo 33 RCL 1978\2836 CE ( RCL 1978\2836), reconoce a la propiedad privada, la efectiva utilidad económica y la autonomía de la voluntad para usar, gozar y disponer de los bienes.

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