16 de mayo de 2011

El deber de conservación del edificio por parte de la Comunidad de Propietarios, por Encinar Administradores de Fincas

El deber legal de conservación de los edificios

Como suele ocurrir siempre que sucede una desgracia de esta magnitud, los terremotos ocurridos en Lorca (Murcia) han levantado no pocas dudas sobre la calidad en la construcción de los edificios y el cumplimiento de la normativa sismorresistente. Pero también distintos expertos han apuntado a un inadecuado mantenimiento y conservación del parque inmobiliario. 

A este respecto, Luis Suárez, presidente del Colegio de Geólogos de Madrid, ha asegurado que los derrumbes de los edificios se deben a “daños previos” en los mismos ya que un seísmo de 5,2 grados en la escala de Ritcher no tiene magnitud suficiente para producir el llamado «efecto colapso».

Sin centrarnos en el caso de Lorca, más aún cuando se trata de una catástrofe y no de algo fortuito, creo importante reflexionar sobre el alcance de la obligatoriedad legal de mantener en buen estado de conservación los edificios. Y pongámonos en el peor de los casos: si se cae un edificio, ¿sobre quién recae la responsabilidad?

Por muy duro que pueda sonar, como norma general la responsabilidad recae en los propietarios. La vigente legislación urbanística regula el deber de conservación y rehabilitación que tienen los propietarios de edificios a fin de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos. Y así aparece regulado a nivel estatal en varios textos legales, como la Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley del Suelo o Código Civil.
Existen, además, instrumentos normativos a nivel local que fomentan el cumplimiento del deber legal de conservación de los inmuebles. Uno de los más utilizados por las distintas administraciones es el comúnmente conocido como “ITV de los edificios” o ITE (Inspección Técnica de Edificios).

La ITE recoge cuatro apartados perfectamente diferenciados: estado general de estructura y cimentación; de las fachadas interiores, exteriores y medianeras; de conservación de cubiertas y azoteas; y de la fontanería y red de saneamiento del edificio. Pero toda inspección, realizada por un técnico cualificado, debe dar paso a un dictamen, que podrá ser favorable o desfavorable en función del análisis de la seguridad constructiva del edificio.

Sin embargo, no siempre los propietarios son los responsables de la seguridad del edificio. En otros supuestos pueden ser los agentes implicados en su construcción. En caso de existir defectos o vicios ocultos, la Ley de Ordenación de la Edificación establece una serie de garantías y plazos (uno, tres y 10 años) para interponer las reclamaciones en función de la tipología de los daños materiales causados.

Las administraciones públicas tampoco se escapan a la responsabilidad. Son de hecho los últimos responsables del derrumbe de un edificio, pues es obvio que los Ayuntamientos deben velar en todo momento por la conservación de los inmuebles, obligando asimismo a sus propietarios a mantenerlos en condiciones de seguridad.

Fuente: Juanjo Bueno pisos.com


Desde Encinar Administración de Fincas queremos dar el pésame a las víctimas del terremoto ocurrido en la localidad murciana de Lorca, así como desear que las personas que han resultado heridas se recuperen cuanto antes.

ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.

No hay comentarios:

Publicar un comentario