16 de junio de 2011

La LOPD y su aplicacion en las Comunidades de Propietarios: Consultas legales



¿Es legal que la comunidad entregue los datos de caracter personal de los vecinos a un administrador de fincas?

Cuando una Comunidad de Vecinos ha optado por la contratación de un profesional, es decir, un administrador de fincas colegiado para que gestione sus asuntos legales, han de entregar los datos de este fichero a un administrador de fincas para que pueda llevar a cabo la labor encomendada. Su figura se contempla en la LOPD con la denominación de “Encargado del Tratamiento”.

¿Y cómo se regula esa entrega y gestión de los datos?

Entre ambas la Comunidad de Propietarios y el Administrador de Fincas Colegiado, deberá existir un contrato firmado en el cual se reflejen las exigencias del artículo 12 de la LOPD, que se resumen en:
    1. Tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
    2. No utilizarlos con un fin distinto al estipulado en el referido contrato, ni comunicarlos ni siquiera para su conservación a otras personas.
    3. Cumplida la prestación contractual, los datos, así como cualquier soporte o documento que los contenga, deben ser devueltos al responsable del tratamiento o bien ser destruidos.
    4. No podrá subcontratar con un tercero, salvo si ha obtenido autorización del responsable para hacerlo.
    ¿Hay sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos contra comunidades de vecinos?
    1. Por no tener inscritos sus ficheros, importede la multa: 600 €.
    2. Por exponer en un tablón de anuncios público los datos de un vecino moroso, importe de la multa: 6.000 €.
    3. Por no colocar el cartel obligatorio en una zona video vigilada, importe de la multa: 1.000 €.


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