4 de junio de 2011

La puesta apunto o apertura de la piscina

La apertura de una piscina de uso colectivo conlleva una serie de responsabilidades y obligaciones no siempre conocidas por todos los propietarios, por lo que Encinar Administración de Fincas les expone este post.


Es por ello que como continuación al anterior post en el que abordábamos la posibilidad de la suspensión temporal de la piscina condicionada por motivos estrictamente económicos, esta semana trataremos las principales consideraciones a tener en cuenta en el uso y disfrute de las instalaciones de una piscina comunitaria.

A este respecto, Virginia, que vive en Madrid, nos  ha mandado un par de preguntas muy interesantes: ¿Es obligatorio que una piscina tenga socorrista? ¿En caso de que suceda un accidente quién es el responsable? 

Centrándonos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que es donde se ubica la comunidad de propietarios en la que reside Virginia, sólo estarán exentas de contratación de socorrista las piscinas de uso colectivo de los edificios que tengan menos de 30 viviendas. Además, el socorrista deberá tener el grado de conocimiento suficiente en socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, una formación que debe estar acreditar por el organismo competente.

La normativa autonómica también establece el número de socorristas que la comunidad debe contratar. Las piscinas de hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua deben tener un socorrista; las que superen esta superficie y hasta 1.000 metros cuadrados dos socorristas, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más; en las instalaciones donde la separación física entre varias piscinas (existe una de adultos y otra infantil) no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada una de ellas.

Asimismo, la severidad de las normas de seguridad obliga a este profesional a permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas. De ahí la importancia de establecer un horario de apertura y cierre de la piscina. 

Y es que en ocasiones sucede que algunos propietarios que terminan tarde de trabajar quieren darse un chapuzón en la piscina, aun estando fuera de horario de apertura y por tanto sin socorrista. En este supuesto bastante común, si ocurre un accidente, ¿quién es el responsable? Es de sentido común que se apela a la responsabilidad de cada propietario, pero si la comunidad no ha puesto todos los medios para evitar el acceso al recinto, la responsabilidad última recae en el presidente, como responsable legal que es de la comunidad. Ahora bien, si el propietario infractor ha saltado la valla de seguridad del recinto, la responsabilidad recaerá, como no puede ser de otra forma, sobre él.
Para las comunidades de propietarios con piscina que tengan menos de 30 viviendas, la norma exime de la obligación de contratar a un socorrista, incluso de tener botiquín y personal sanitario (aunque sí que es recomendable).

Contestadas las dudas de Virginia, nosotros añadiríamos una más, ¿quién puede disfrutar de la piscina? Parece obvio que sólo pueden acceder al recinto los propietarios de las viviendas, además de los invitados en el número que regule la comunidad a través de normas de régimen interno.
Pero, en caso de tratarse de una vivienda alquilada, ¿quién puede hacer uso de la piscina, el inquilino o el propietario? Entendemos que el arrendador pierde a favor del arrendatario todos sus privilegios con respecto a los elementos comunes de la finca, aun cuando corra con los gastos de comunidad.

Y si un propietario que es solo de la plaza de garaje y no de la vivienda quiere utilizar la piscina, ¿se le puede limitar su acceso? Normalmente, el Titulo Constitutivo o los propios Estatutos de la Comunidad suelen regular esta situación, siendo habitual que exista una norma en la que se exprese de forma clara que los propietarios de las plazas de garaje (incluso de los locales comerciales), no sólo están excluidos del uso de la piscina, sino también y en consecuencia de la contribución en su mantenimiento. En caso de que no exista esta prohibición, la comunidad podrá adoptar un acuerdo al efecto con la finalidad de excluir de su uso a los propietarios de las plazas de garaje. Este acuerdo suele tener como fundamento la idea de que el uso de la piscina es un derecho que debe ir aparejado a la condición de propietario de la vivienda toda vez que se entiende que esta clase de elementos sirve para el mejor uso y disfrute de quienes habitan en el inmueble.

Otro punto controvertido es el referente a la decisión que adoptan muchas comunidades de prohibir el paso de los propietarios morosos al recinto. ¿Es legal? Entendemos que no es una medida que la comunidad pueda llevar a cabo. Al igual que un propietario que no está al corriente del pago de las cuotas comunitarias puede participar en una junta aunque no votar, también puede hacer uso de la piscina porque en ningún caso pierde su condición de propietario.

No queremos cerrar este post sin advertir que además de otras normas de régimen interno (colocadas en un lugar visible de la entrada al recinto; aforo, vestimenta, horarios, etc.) aprobadas por la comunidad de vecinos, desde enero de 2011 se prohíbe fumar en la zona infantil de la piscina aunque tenga la consideración de espacio abierto.

Fuente: globaliza.com



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