3 de junio de 2011

Suspensión de la Piscina en una Comunidad

Queda poco para la entrada oficial del verano…  y también para la apertura de las piscinas comunitarias. Pero no corren buenos tiempos, y los vecinos son conscientes de ello. No pocas comunidades de propietarios se plantean prescindir de aquellos servicios que suponen un desembolso importante de dinero. Y la piscina es uno de ellos.


No hay que olvidar que la apertura de la piscina exige unos requisitos mínimos normativos, cuyo cumplimiento conlleva unos costes económicos adicionales: servicio de asistencia sanitaria así como del material higiénico-sanitario correspondiente, servicio de socorrista, tratamiento y control del agua, personal técnico de instalaciones, servicio de limpieza y mantenimiento continuado, etc.

Nuestro lector Ricardo vive en una comunidad con piscina, y los vecinos quieren llevar a la próxima junta la suspensión de este servicio como punto del Orden del Día.  Además de no estar de acuerdo, “porque tengo hijos pequeños que están deseando que llegue el verano para que abran la piscina”, no entiende en base a qué acuerdo se puede tomar esta decisión “puesto que cuando compraron la vivienda, todos los propietarios sabían que existía el servicio de piscina, al igual que el de calefacción y ACS, por ejemplo”.  “La comunidad dice que es la única solución para afrontar los gastos de los próximos meses”, añade Raúl.

Entendemos que la suspensión –que no supresión- del servicio de piscina para la temporada entrante, motivada por motivos estrictamente económicos, supone un acto de mera administración.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, será suficiente adoptar el acuerdo con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, es decir, por mayoría simple de los presentes.

Aunque Raúl considera que de adoptarse finalmente el acuerdo de suspensión del servicio de piscina,  este sería “injusto”, la experiencia diaria nos dice que, dada la falta de liquidez en los fondos comunitarios para pagar los costes derivados del servicio, la comunidad estaría apelando al sentido común.

Además, este caso no constituye una supresión definitiva del servicio (en cuyo caso tendríamos que hablar de un acuerdo unánime), sino una suspensión puntual basada en motivos meramente económicos.

Fuente: Glozaliza.com


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