26 de julio de 2011

Publicadas las Ayudas a las Instalaciones solares térmicas de baja temperatura (150 m2 útiles o menos) en el Pais Vasco . EVE.

La Descripción de la presente Ayuda es la siguiente:

Instalaciones solares térmicas de baja temperatura, con colectores planos con cubierta, CPC o tubos de vacío, para producción de ACS, climatización, calentamiento de piscinas, agua caliente en procesos industriales o similar; de hasta 150 m2 de superficie útil de captador, siempre que su realización no sea de obligado cumplimiento tras la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.

Los Beneficiarios de la presete Ayuda son:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que desarrollen su actividad en esta Comunidad.

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 100.000 € para un mismo beneficiario en una o varias instalaciones. Dos sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario bien cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona física o jurídica, bien cuando una participe en la otra en una cantidad igual o superior al 25% del capital.

Se considera coste elegible toda aquella inversión en inmovilizado material y mano de obra directamente atribuible a la instalación de aprovechamiento de energías renovables, necesaria para el funcionamiento de la misma y no justificable por el empleo de otras tecnologías no renovables; quedan excluidos gastos en obra civil (salvo en redes de calefacción de distrito por biomasa), gastos financieros, tasas, permisos, gastos de gestión u otros de similar naturaleza; siendo en todo caso el criterio del EVE el que prevalecerá en caso de controversia.

Cuantía de la Ayuda

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de:


(*) A efectos del presente Convenio, se considera la relación 0,7 kW/m2 de superficie homologada.

Estas ayudas y costes de referencia aplican de igual forma, a la fracción solar correspondiente, para instalaciones híbridas Solar térmica+Biomasa térmica. En cualquier caso se considera que una instalación solar térmica está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de necesidades para la que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.

Solicitud de Ayudas

 Inscripción

Descargue el formulario de solicitud

Descargue las condiciones generales


Las solicitudes se presentarán en las oficinas del EVE:

EVE

Edificio Plaza Bizkaia

Alameda de Urquijo,36 – 1ª planta

48011 Bilbao

Indicando la referencia:  

PROGRAMAS DE AYUDAS PÚBLICAS A INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES: PROGRAMA EVE 2011

El plazo de recepción de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2011 o agotamiento de fondos.

 Más información en el teléfono 94 403 56 00 / 24 ó en el e-mail renovables@eve.es.

 Justificación de la inversión

Solicitud:


 La instancia de solicitud (Anexo I, de Formularios.pdf en esta web) y la documentación que debe acompañarla, deberá presentarse completa en el EVE, obligatoriamente antes del comienzo de ejecución del proyecto, y dentro del plazo de vigencia del programa, que será hasta el 30 de noviembre de 2011, siendo la documentación a presentar la indicada en el anexo I. La solicitud será válida el día de entrega del último de los documentos requeridos en el Anexo I.

No se podrán acoger a las presentes ayudas pagos (fecha de factura) realizados con anterioridad al 01/01/2011.

Abono de las Ayudas:

 Transcurrido un plazo de un mes desde la finalización y puesta en marcha de la instalación a satisfacción del beneficiario, éste comunicará al EVE, utilizando el modelo del anexo II (Anexo I, de Formularios.pdf en esta web), la finalización de la ejecución de la inversión y el correcto funcionamiento de la instalación; adjuntando a dicho escrito la totalidad de los documentos solicitados.

La fecha límite, para la terminación y acreditación de la finalización (facturas, funcionamiento etc. ..) de los proyectos para los que se ha solicitado ayuda al presente programa de ayudas será de 2 años, a contar a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento que envía EVE.

En caso de no acreditarse la finalización del proyecto con anterioridad a las fechas señaladas en cada caso no se tendrá derecho a percibir cantidad alguna con cargo a este programa.

En todo caso, en el momento del pago el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.


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