Mercado libre de suministro eléctrico: se amplía el periodo de contratación hasta el 31-12-2011
Desde el 1 de julio de 2009 los consumidores conectados en baja tensión con potencias contratadas superiores 10 kW, solo pueden contratar el suministro eléctrico en la modalidad de libre mercado. Esta regulación resulta aplicable a todos los consumidores, tanto particulares como empresas, y por tanto, también a las Comunidades de Propietarios.
La mayoría de los suministros estaban contratados con la empresa distribuidora correspondiente, y si no se ha solicitado voluntariamente el cambio de entidad, en julio de 2009 dichos contratos se traspasaron a la empresa comercializadora de último recurso.
De acuerdo con la normativa vigente, se estableció un período transitorio para la adecuación de estos contratos, que deberían darse de baja en las comercializadoras de último recurso, y contratarse con una comercializadora en mercado libre.
Finalizado dicho período transitorio, estaba previsto aplicar el procedimiento de suspensión de suministro regulado en el Artículo 86.2 RD 1955/2000, en virtud del cual se interrumpiría el servicio de energía eléctrica a todos los suministros con potencia de 10 kW o superior, que no estuvieran contratados con una comercializadora en mercado libre.
La Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE Nº 316, de 29 de Diciembre de 2010), en su Disposición transitoria segunda ha prorrogado dicho período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2011, si bien continúa aplicándose un recargo del 20% sobre la tarifa, en estos supuestos.
Por este motivo, es imprescindible que la comunidad de propietarios (su Administrador de Fincas, si dispone del mismo) verifique en el contrato o factura la potencia contratada, y en el supuesto de ser igual o superior a 10 kW, para evitar este precio incrementado, deberá solicitar la contratación del suministro con una empresa comercializadora de energía en mercado libre, pudiendo optar el titular de suministro por cualquiera de las entidades habilitadas.
La Comisión Nacional de Energía publica en su web (www.cne.es) una relación actualizada de empresas comercializadoras en mercado libre.
En la modalidad de consumo en mercado libre se contratan dos tipos de servicios:
1. El uso de las redes del distribuidor al que está conectado el punto de suministro, por el que se paga la tarifa de acceso, precio regulado establecido periódicamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. La energía eléctrica que se adquiere al comercializador de acuerdo con el precio libremente pactado.
Esto no significa que se deban establecer dos contratos o facturas, ya que el comercializador cargará al consumidor en su factura la totalidad del precio de suministro y abonará la parte correspondiente al uso de la red (Tarifa de acceso) al distribuidor.
Los titulares de los suministros podrán solicitar varias ofertas a las comercializadoras en mercado libre, para elegir la mejor propuesta. Es muy importante verificar por cuánto tiempo se aplican los descuentos ofertados y sobre qué precio final se aplican.
[Fuente: Garcia Collado y Artículo de Alicia M. Creagh Zorrilla, Vocal 3ª de la Junta de Gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, publicado en la revista "El Administrador" (nº 47, marzo de 2011), del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas de Andalucía]
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