17 de agosto de 2011

La inspección técnica de edificios (ITE) ya incluye las condiciones de accesibilidad

El Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio y entrada en vigor el 1 de julio de 2011, establece en su artículo 21 que las condiciones de accesibilidad de los edificios serán objeto de la Inspección Técnica de Edificios (ITE).


El mismo artículo establece la obligación de la ITE para aquellos edificios, destinados preferentemente a uso residencial, cuya antigüedad sea superior a 50 años situados en municipios de más de 25.000 habitantes, si bien, las Comunidades Autónomas podrán establecer una antigüedad diferente así como otros estándares poblacionales.




La Inspección Técnica de Edificios (ITE) pasa de este modo a ser obligatoria para todas las Comunidades de Propietarios a nivel nacional cuando se den las circunstancias que obliguen a ella, que podrán variar en función de la normativa desarrollada en cada Comunidad Autónoma.




Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.




1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:



a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.



b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.






2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.




3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.





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