12 de agosto de 2011

Multas por Grabar la Vía Pública

Las comunidades de propietarios pueden ser gravemente sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos por grabar la vía pública con sus cámaras de seguridad. Las multas oscilan entre 600 y 600.000 €.

La ausencia de carteles informativos, la grabación o captación de imágenes en la vía pública y la instalación de cámaras en espacios comunes en comunidades de propietarios y garajes son las vulneraciones que se dan con más frecuencia o más preocupan a los ciudadanos, según la AEPD.






Algunos titulares al respecto:
El Corte Inglés ha sido sancionado por grabar a transeúntes.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a los grandes almacenes con una multa de 60.000 € por colocar cámaras de seguridad con visión externa en su centro de Málaga y ser captadas imágenes de personas en las inmediaciones, así como de los vehículos estacionados en la zona.
Fuente: www.elpais.com

Multa para los responsables de la difusión de imágenes de prostitutas en la calle Montera.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 600 € a los responsables de la grabación y publicación en Internet de unas imágenes en las que se podía ver a una serie de personas mientras transitaban por la calle. Los sancionados son considerados autores de una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos ya que en las imágenes se podía identificar a los transeúntes, por lo que se incumplía el principio de consentimiento de la LOPD.
Fuente: www.elmundo.es
¿Cómo evitar sanciones similares para su comunidad de vecinos?:
Es necesario que la instalación de cámaras de seguridad esté adaptada a la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos por una empresa de seguridad homologada.

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