8 de agosto de 2011

Una comunidad de propietarios tendrá que pagar 601 euros por grabar su portal

La Agencia Española de Protección de Datos impone la multa después de que uno de los vecinos denunciase la instalación de dos cámaras sin acreditar que se informase de su existencia y finalidad

zoom
La instalación de las cámaras de vigilancia está férreamente controlada.

Los taxistas y los comerciantes del centro no son los únicos que tienen problemas por la instalación de cámaras de videovigilancia. Una comunidad de propietarios de Granada tendrá que abonar una multa de 601 euros por la instalación de dos dispositivos de grabación en el portal común de entrada a las viviendas. La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, contra la que cabe recurso ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que por parte de los denunciados no se ha acreditado que "se informara de su existencia y finalidad", tal como establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, LOPD.

Uno de los vecinos del edificio en el que estaban instaladas las cámaras denunció ante la AEPD que las cámaras estaban instaladas en el portal y asegura que no había carteles que advirtiesen de la grabación. El denunciante argumentaba, además, que la instalación de las cámaras era "desproporcionada" como medida de seguridad.

Tras una inspección, se constató que la cámara no recogía imágenes del exterior y que, además, no grababa las imágenes captadas, "si bien existe la posibilidad de que algún vecino las pudiese grabar individualmente". Asimismo, se certifica que sí existe un cartel informativo "a la entrada del edificio y junto a las cámaras instaladas en el ascensor". Sin embargo, no contaban con el dictamen positivo de la AEPD, aunque lo habían solicitado.

De hecho, esa solicitud surgió a raíz de las dudas de la propia Comunidad de Propietarios sobre la instalación de las cámaras. El 10 de mayo de 2007, un acuerdo de una Junta Extraordinaria de Propietarios acordó recabar dictamen de la AEPD y de la Subdelegación del Gobierno y colocar el cartel que advirtiese de que se estaba en una zona videovigilada. Tres días después, se colocó el cartel y la cámara fue activada.

Pero la Agencia de Protección de Datos considera que ese cartel que anuncia que se está pasando por una zona videovigilada es incorrecto. La Comunidad de Propietarios alegó hasta en dos ocasiones, la última en agosto de este año, que se ha actuado con la mejor voluntad posible y que incluso la Policía Local ha dictaminado que ya que las imágenes no son grabadas no existe propietario de las mismas. Sin embargo, la AEPD estima que la señalización que la Comunidad de Propietarios instaló no informaba de los requisitos que establece la Ley Orgánica ni identifica al "responsable".

El dictamen establece que la "captación de imágenes con fines de vigilancia y control, como es el caso que nos ocupa, ya que constituye un tratamiento de datos de carácter temporal". Por tanto la cámara, responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, "capta imágenes de todas las personas que acceden al inmueble, siendo éstas perfectamente identificables por cuanto ésta es la finalidad de la instalación de la cámara". Y para eso, señala el dictamen, "o se obtiene el consentimiento de cada uno de los que transiten por los lugares en los que se encuentran instaladas las cámaras o se cumplen los requisitos que la legislación en la materia establece para que el tratamiento sea legítimo".

Como lo primero es imposible, "el tratamiento de imágenes sólo puede realizarse por parte de las empresas de seguridad privada" que cumpla una infinidad de requisitos que establece la ley.

La Comunidad habría incumplido, según la AEPD, la "obligación de informar al afectado en la recogida de datos". La propia ley establece qué texto debe incluir el cartel que se instalase para advertir de la presencia de cámaras, que en este caso, según la resolución, no se cumplía. Porque, tras la llamada de atención de la AEPD, colocó el cartel correcto.

Sin embargo, esa redención únicamente sirvió para que la Agencia considerase como leve la falta cometida, por lo que impuso la sanción mínima que se establece en estos casos, los 601,01 euros. Y podría haber sido considerablemente peor, ya que las multas por infracciones leves pueden llegar hasta los 60.101,21 euros.

Fuente: granadahoy.com


ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao.

No hay comentarios:

Publicar un comentario