26 de septiembre de 2011

La reparación de la fachada por humedades NO es una obra de mejora

Encinar XXI Administración de Fincas les informa que el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal  establece que es "obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad".

En este artículo se expone el caso de un propietario que demandó a la Comunidad de Propietarios para que la condenaran a realizar las obras necesarias para la reparación de las humedades que tenía en su vivienda como consecuencia del mal estado de la fachada.

Extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de Julio de 2.011:

"Partiendo de lo expuesto y si bien es cierto que conforme a las previsiones contenidas en el Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal,-precepto éste por primera vez citado en esta alzada por la representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 -, ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, manteniendo la parte apelante en esta instancia que las reparaciones a las que la parte actora se refería en su demanda no eran sino mejoras a realizar en la finca, sin embargo entendemos que desde luego tales obras no pueden calificarse como obras de mejora del inmueble, en tanto que las obras de mejora son aquéllas que ejecutadas en elementos comunes suponen un cambio en la sustancia, forma o destino de tal elemento común, incrementando el valor de la edificación, en cuanto que conllevan unas mejores condiciones en el uso y disfrute del inmueble, siendo evidente que las obras a cuya ejecución fue condenada la parte demandada y ahora apelante tan solo tienden a la conservación del inmueble en condiciones de habitabilidad, viniendo por ello obligada a ejecutarlas la Comunidad de Propietarios en la litis demandada, y ahora apelante, conforme a las previsiones al efecto contenidas en el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, en tanto que obras y reparaciones derivadas de la degradación de los elementos de la fachada de la finca, -elemento común de la misma-, por el propio paso del tiempo, siendo desde luego lógico que estas reparaciones se realicen conforme a los adelantos técnico existentes en el momento en que deben ejecutarse, para mantener precisamente el inmueble en adecuadas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, conforme se indica en el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y ello con independencia de la técnica constructiva existente en el momento de la edificación del inmueble".


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