12 de septiembre de 2011

Supuestos legales de rescisión del contrato de alquiler


Cuando alquilamos una vivienda normalmente deseamos que sea por mucho tiempo y que el inquilino no nos traiga quebraderos de cabeza, que pague puntualmente y que sea una persona responsable y decorosa con nuestra propiedad pero en ocasiones que es así. En esos casos solo nos quedará la opción de rescindir el contrato al inquilino, pero ¿en qué casos podemos instarlo?, ¿cuáles son los motivos que nos permite la ley para rescindir un contrato de alquiler en vigor?




Primero de todo decir que no es del todo exacto hablar de rescindir nosotros como propietarios el contrato, pues obviamente un contrato en vigor, sea este del tipo que sea, de no ser que haya acuerdo entre las partes para proceder a la rescisión del mismo, sólo podrá ser rescindido por un juez. Juez que es quien en última instancia tiene potestad para hacerlo, pero si que es exacto hablar de los supuestos en los que podremos acudir a la justicia para que proceda a dicha rescisión.

Lo dicho anteriormente es de vital importancia conocerlo y es de vital importancia que sea así, pues obviamente de no ser así, un contrato no sería nada más que un trozo de papel sin ningún valor real, pues cada uno podría hacer y deshacer lo que quisiese, y no es así, un contrato en vigor es un acuerdo entre las partes a las que obliga a cumplir lo pactado. Obliga pero también compromete, y es en la falta a los compromisos donde se producirá la posibilidad de rescindir el acuerdo, y concretamente esos supuestos son los siguientes (según queda establecido en la LAU, concretamente en el título II, capítulo V en su artículo 27):

El incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos. Esta afirmación genérica significa que cualquier punto pactado que sea incumplido facultará
a la otra parte a solicitar la rescisión del contrato amparándose en el artículo 1127 del código civil.

Pero posteriormente la misma LAU, en el mismo apartado establece los puntos concretos que facultan al arrendador a instar la rescisión del contrato. Estos puntos son la falta del pago de la renta o la negativa a actualizar la fianza (en la forma legal establecida). El subarriendo o la cesión no consentida de la vivienda por parte del arrendatario a favor de un tercero. Cuando el inquilino realice actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en el seno de la vivienda. O bien cuando el inquilino deje de destinar la vivienda al uso de vivienda primordial para él (en base también a los parámetros, formas y fondo establecidos legalmente).

Fuente: rentages.es

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