En los últimos años, las comunidades de vecinos se han convertido en improvisados platós de rodaje de películas o spots publicitarios. Una fuente de ingresos que genera un dinero extra para sanear las cuentas de las comunidades.
Sin embargo, el arrendamiento de zonas comunes de la finca mediante contraprestación económica también requiere de un acuerdo por parte de la junta de propietarios.
Ángela vive en un edificio céntrico de Madrid. Aunque ninguna productora se ha interesado por la finca, algunos vecinos están pensando ofrecer alguna zona común (portal, escalera…) para que se convierta en localización de spots publicitarios y así sacar un rendimiento económico. A este respecto, nos pregunta qué mayoría es necesaria para la adopción del acuerdo.
Dado que se trata de una elemento común del inmueble que no tienen asignado un uso específico, su arrendamiento requerirá la adopción previa del acuerdo con el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes del total de las cuotas de participación.
Ahora bien, puede darse el caso de que no sólo sea la comunidad la interesada en que sus zonas comunes sirvan de plató para spots o películas, sino que también sean los propios propietarios quienes cedan sus casas para este menester. En este supuesto, ¿qué facultad tendría la comunidad de decidir o poner límites sobre el rodaje de un spot publicitario en un piso cuando con ello se causan múltiples molestias al resto de los vecinos? ¿Puede adoptar el acuerdo de denegar la autorización del rodaje al realizarse en una propiedad privada con el fin de evitar las posibles molestias o sólo tiene la posibilidad de reclamar vía judicial? Y, lo más importante, ¿está capacitada legalmente la comunidad para establecer algún tipo de límites durante la duración del rodaje en la utilización por el equipo de técnicos de las zonas o elementos comunes? Aunque la Ley establece que “al propietario y al ocupante del piso no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, la comunidad no puede adoptar un acuerdo que establezca, a priori, límites en el rodaje de un spot publicitario salvo que se ocasionen habitualmente molestias en la finca. En este caso, podrá adoptarse un acuerdo que regule las condiciones de rodaje por mayoría simple. Por otro lado, si fuera necesario pasar cables por las escaleras, patios o fachadas exteriores, no es necesario obtener la previa autorización de la comunidad salvo que existan razones de seguridad que lo motiven, en cuyo caso, se adoptará el acuerdo con el voto favorable de la mayoría de los propietarios y cuotas de participación.
Fuente: globaliza
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