1 de diciembre de 2011

La empresa de mantenimiento de ascensores exige una indemnización por cancelación de contrato

En 1997 una comunidad de propietarios contrató con una empresa el servicio de mantenimiento de ascensores por un periodo de diez años. El contrato de adhesión preveía la prórroga automática, salvo renuncia previa con cuatro meses de antelación. Si la rescisión unilateral se producía fuera de este plazo, se fijó una indemnización con un importe máximo equivalente a dos años de facturación.

En el inicio del primer periodo de prórroga, la comunidad solicitó la rescisión del contrato. La empresa reclamó 945 euros que se abonaron, pero alegó de nuevo un error y reclamó 1.881 euros más, cantidad que la comunidad se negó a pagar.

El asunto terminó en el Juzgado y, en sentencia de 12 de febrero de 2009, la Audiencia Provincial de Soria absolvió a la comunidad de vecinos a pagar por considerar que se trataba una cláusula abusiva que vulneraba la buena fe y el equilibrio justo de prestaciones.

Fuente: Consumer.es


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