Un vecino cubrió parcialmente la terraza comunitaria del ático (pero de uso privativo), sin pedir permiso a la comunidad de propietarios, y ahora le acaba de denunciar uno de los vecinos. el administrador le indica ¿Cómo debe actuar?
Situación. Usted compró un ático que necesitaba una reforma general, así que solicitó la pertinente licencia de obras menores. Aunque no lo había especificado, cuando hizo las obras procedió también al cerramiento de la terraza. Después de diez años desde el cerramiento, una vecina le ha denunciado ante los servicios técnicos del Ayuntamiento, con lo cual el departamento de licencias e inspección ha abierto el pertinente expediente administrativo. ¿Pueden declarar ilegal el cubrimiento parcial de la terraza cuando en esta finca y en muchas más se vislumbra la misma situación?
Tema complicado
El tema de los cubrimientos de terraza es complicado. Tras solicitar la licencia para hacer obras menores ante el Ayuntamiento, es la propia Administración quien debe comprobar que las obras se adecúan a la legislación. Pero con las terrazas hay permisividad -vamos, que se hace la vista gorda-, aunque los Ayuntamientos, con la normativa en la mano, no deberían permitirlo. Y en su caso el problema aparece con la denuncia del vecino, ante la cual,
el ente local debe abrir el correspondiente expediente para dar respuesta al denunciante, otorgándole a usted un plazo para legalizar la obra -si ello es posible-, o bien restituir la terraza a su estado original.
el ente local debe abrir el correspondiente expediente para dar respuesta al denunciante, otorgándole a usted un plazo para legalizar la obra -si ello es posible-, o bien restituir la terraza a su estado original.
Solución
Dado el tiempo transcurrido, lo mejor que puede hacer es alegar ante el ente local la prescripción del plazo de legalización de las obras. Para que se ponga en marcha el requerimiento de una legalización de obras sin licencia, o la denegación de la licencia solicitada, es preciso que no hayan transcurrido más de cuatro añas desde la terminación de aquéllas. Independientemente de que la licencia se otorgue o no, el Ayuntamiento sólo puede verificar la conformidad de las obras ejecutadas con la legalidad urbanística aplicable si no hubiera transcurrido el citado plazo de cuatro años desde su terminación.
Plazo expirado
Si ha expirado dicho plazo ahora cabe esperar la respuesta de la Administración Local, y si finalmente no le dieran la razón, o simplemente no le contestara, deberá defenderse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
A tener en cuenta
En el futuro solicite siempre permiso a la comunidad de propietarios, exponiendo sus intenciones. Si la comunidad le autoriza, se evitará posibles denuncias posteriores.
Jurisprudencia
Para el cierre de una terraza se precisa la mayoría de las veces una licencia de obras menores, para las que se exigen menos requisitos que en las obras mayores, pues se precisa más agilidad y menores exigencias técnicas al ser obras relativamente sencillas. El Tribunal Supremo ha expresado que las distingue su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica. Suelen ser pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornamentación o cerramientoFuente: inmoexperto.com
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