¿Qué puede hacer usted si su vecino se ha puesto a construir y no ha respetado la pared medianera que separa ambos inmuebles, sobrepasando la mitad de su espesor?
En primer lugar, conviene que acuda al Ayuntamiento de su municipio y solicite, a través de una instancia, que el arquitecto del Departamento de Urbanismo examine la obra, con el objeto de que verifique si la se desarrolla según las ordenanzas municipales.
Tras la revisión
Una vez la obra ha sido examinada por el arquitecto municipal, pueden pasar varias cosas:
- Que no se cumpla con los requisitos legales que regulan la medianería. Cada propietario de una pared medianera puede usarla en proporción a su derecho. Así, puede edificar apoyando su obra en la pared medianera o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros. Y si el técnico comprueba que la obra no cumple la normativa, deberá elaborar un informe técnico que abrirá el correspondiente expediente.
- Que el informe del arquitecto municipal declare “que el muro de cierre sobre la mitad de la pared medianera y el tabique pluvial sobre la mitad de su pared están dentro de las costumbres habitualmente desarrolladas en estos casos.
No toda intromisión en la pared medianera es ilegítima: conviene atender sobre todo a
la normativa arquitectónica o de construcción, que determina si la obra está bien o mal hecha, y si la intromisión es o no ilegal, más allá de las leyes u ordenanzas que regulan la medianería. Así pues, tenga en cuenta que en las construcciones antiguas es normal que el tabique pluvial -pared exterior, normalmente de mahón, que protege al inmueble de humedades y lluvias- sobrepase la pared medianera.
la normativa arquitectónica o de construcción, que determina si la obra está bien o mal hecha, y si la intromisión es o no ilegal, más allá de las leyes u ordenanzas que regulan la medianería. Así pues, tenga en cuenta que en las construcciones antiguas es normal que el tabique pluvial -pared exterior, normalmente de mahón, que protege al inmueble de humedades y lluvias- sobrepase la pared medianera.
Si no está de acuerdo…
Si discrepa del veredicto del arquitecto municipal, siempre puede recurrir a un arquitecto que compruebe in situ la obra y elabore un informe pericial indicando si se adecúa o no a la normativa. Esto deberá hacerlo antes de interponer cualquier acción judicial, puesto que, sin el informe del arquitecto, es muy difícil que prospere cualquier acción dirigida a paralizar las obras.
Fuente: Inmoexperto.com
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