15 de febrero de 2012

La pared medianera en las Comunidades de Propietarios

¿Qué puede hacer usted si su vecino se ha puesto a construir y no ha respetado la pared medianera que separa ambos inmuebles, sobrepasando la mitad de su espesor?


En primer lugar, conviene que acuda al Ayuntamiento de su municipio y solicite, a través de una instancia, que el arquitecto del Departa­mento de Urbanismo examine la obra, con el objeto de que verifique si la se desa­rrolla según las ordenanzas municipales.

Tras la revisión

Una vez la obra ha sido examinada por el arquitec­to municipal, pueden pasar varias cosas:
  • Que no se cumpla con los requisitos legales que regulan la medianería. Ca­da propietario de una pared medianera puede usarla en proporción a su derecho. Así, puede edificar apoyando su obra en la pared mediane­ra o introduciendo vigas hasta la mitad de su es­pesor, pero sin impedir el uso común y respecti­vo de los demás medianeros. Y si el técnico com­prueba que la obra no cumple la normativa, de­berá elaborar un informe técnico que abrirá el correspondiente expediente.
  • Que el informe del arquitecto municipal declare “que el muro de cierre sobre la mitad de la pared medianera y el tabique plu­vial sobre la mitad de su pared están dentro de las costumbres habitualmente desarrolladas en estos casos.
No toda intromisión en la pared medianera es ile­gítima: conviene atender sobre todo a
la normativa arquitectónica o de construcción, que determina si la obra está bien o mal hecha, y si la intromisión es o no ilegal, más allá de las leyes u ordenanzas que regulan la medianería. Así pues, tenga en cuenta que en las construcciones antiguas es normal que el tabique pluvial -pared exterior, normalmente de mahón, que protege al inmueble de humedades y lluvias- sobrepase la pared medianera.

Si no está de acuerdo…

Si discrepa del veredicto del arquitecto municipal, siempre puede recurrir a un arquitecto que compruebe in situ la obra y elabore un informe pericial indicando si se adecúa o no a la normativa. Esto deberá hacerlo antes de interponer cualquier acción judicial, puesto que, sin el informe del arquitecto, es muy difícil que prospere cualquier acción dirigida a paralizar las obras.

Fuente: Inmoexperto.com



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