24 de septiembre de 2012

¿Qué mayoría es necesaria para la adopción del acuerdo de cambio de combustible?

Apostar por la implantación de las energías renovables en los edificios de viviendas se ha convertido en el principal objetivo de las distintas administraciones. (..)

Sobre este tema nos ha escrito Adolfo, consciente de la importancia de anticiparse al frío y plantear una solución que permita minorar los gastos en calefacción que año tras año tiene que afrontar la comunidad en la que reside.

¿Qué mayoría es necesaria para la adopción del acuerdo de cambio de combustible, que en nuestro caso sería de carbón a gas natural o biomasa?

El cambio de combustible de carbón a gas natural o biomasa (pellets, huesos de aceitunas, etc.) tiene la consideración de acto de mera administración por lo que podrá acordarse por mayoría simple. No tiene la consideración de acceso a un nuevo suministro, ya que sólo será utilizado para dar servicio a la sala de calderas común preexistente.

No obstante, si para acceder al nuevo suministro fuese necesaria la instalación de una nueva infraestructura, en virtud del artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Se entiende que al nuevo suministro tienen acceso todos los integrantes de la comunidad de propietarios.

Veamos varios casos que pueden plantearse. Por ejemplo, si la instalación de la nueva infraestructura tiene como finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio en su conjunto, de conformidad con el artículo 17.3 de la LPH el acuerdo que deberá adoptarse requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Un ejemplo sería la instalación de paneles solares para la producción centralizada de agua caliente sanitaria.

En cambio, si la instalación mejora la eficiencia energética de un servicio o instalación común preexistente, por ejemplo la instalación de detectores de presencia o cambio de iluminación, requerirá sólo el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen mayoría de cuotas.

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1 comentario:

  1. Sumamente importante el articulo, los articulos más importantes en un resumen interesante. Felicidades.

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