24 de enero de 2013

No existe la obligatoriedad de inscribir los acuerdos que constituyen una modificación del Título constitutivo o de los Estatutos de una comunidad

Hemos comprado un piso . Los Estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad -que consultamos previamente- establecían una cuota de contribución igual para todos. Sin embargo me han girado un recibo superior al resto, con el argumento de que en Junta General Ordinaria, se acordó contribuir de acuerdo a los coeficientes. Dicho acuerdo no está inscrito. ¿Tengo que pagar lo que me piden?

Comunidades  de propietariosEn nuestro sistema no existe la obligatoriedad de inscribir los acuerdos que constituyen una modificación del Título constitutivo o de los Estatutos de una comunidad, sin embargo la inscripción en el Registro de la Propiedad supone existencia y legitimidad del acto y tiene el efecto de publicidad “erga omnes”, es decir, para su conocimiento público.


Cuando una comunidad adopta un acuerdo que suponga una modificación, puede tomar dos posturas:

1.- Elevar el acuerdo a escritura pública ante notario, acreditando los requisitos formales y materiales exigidos (artículo 17 LPH, entre otros la adopción por unanimidad del acuerdo y la notificación a los propietarios ausentes) e inscribirla en el Registro de la Propiedad.

2.- No elevar el acuerdo a público y en consecuencia no inscribirlo.

En ambos casos los acuerdos son válidos -no existe como hemos dicho la obligación de inscribir-.

Pero ¿cómo afectan a los terceros adquirentes? -como es su caso-. Pues bien, en el segundo de los casos, es decir si el acuerdo no está incrito, éste vinculará únicamente a los propietarios que lo adoptaron. El artículo 5 LPH no deja lugar a la interpretación:
“El Título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución”.

En consecuencia usted no está vinculado por el acuerdo al que hace referencia. Es más, si ahora su Comunidad pretendiere elevarlo a público en escritura, será en todo caso necesario que usted y cualquier otro nuevo propietario, lo ratifique o el mismo no se podrá inscribir -artículos 13, 34 y 38 de La Ley Hipotecaria-.

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado

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