25 de enero de 2013

Se pueden impugnar acuerdos si se era moroso en el momento de la junta pero no al presentar la demanda

La comunidad de propietarios demandada alega en su recurso que el demandante no contaba con legitimación para impugnar el acuerdo porque cuando se celebró la junta de propietarios en la que se adoptó dicho acuerdo él no estaba al corriente de pagos con la comunidad, debiendo precisamente la cantidad derivada del acuerdo discutido.

Según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 26 de Enero de 2.012, lo que exige el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es que cuando se presenta la demanda, no tenga el impugnante deudas con la comunidad de propietarios, por lo que este motivo no puede ser estimado, sin que pueda confundirse, la privación de voto por no estar al corriente de pagos el día de la Junta, con el requisito de procedibilidad para impugnar acuerdos.


En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado para evitar problemas de interpretación por parte de los vecinos, de la Ley de Propiedad Horizontal y evitar conflictos innecesarios entre los propietarios

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