26 de enero de 2013

Prevención de riesgos laborales en obras de rehabilitación

Cuidado con la prevención de riesgos laborales en las obras de rehabilitación...



En las Comunidades de Propietarios nos encontramos con dos tipos de contrataciones de obras:

- Obras con Proyecto de ejecución "formal" (incluida Dirección Facultativa, Estudio de Seguridad anexo al Proyecto, Plan de Seguridad empresarial aprobado por un nombrado Coordinador de Seguridad y Salud, Comunicación de Apertura del centro de trabajo dirigida a la Autoridad Laboral, etc.).

- Y obras sin Proyecto, que son la mayoría y que no necesitan de tanta documentación pero, en cambio, pueden ser "más peligrosas" precisamente por no haber un Arquitecto supervisando las mismas, no haber una planificación tan minuciosa, tratarse quizás de microempresas o autónomos sin la debida infraestructura, etc.

Para eximirse de responsabilidades, la Comunidad de Propietarios (es decir, su Administrador, normalmente) tiene que asegurarse de que todos estos pasos se han cumplido: aprobación del Plan redactado por la Constructora por parte del Coordinador, comunicación de apertura, básicamente.

Si la Constructora, como es habitual, va a tener autónomos contratados u otras subcontratas, debe obtener y registrar en la Autoridad Laboral el "Libro de Subcontratación", donde apuntará a las subcontratas o autónomos que vayan interviniendo.

Cuando se trate de "obra sin Proyecto", la Comunidad de Propietarios nombrará un Coordinador de Seguridad y Salud en el caso de que vayan a intervenir varias Constructoras. La Constructora única o cada una de las Constructoras (si concurren varias) deberá presentar ante la Autoridad Laboral, una "Evaluación de Riesgos" a través de su Servicio de Prevención, junto a la Comunicación de Apertura.

La Comunidad de Propietarios (el Administrador) se asegurará de que todas esas comunicaciones a la Autoridad se han practicado, para liberarse de posibles responsabilidades en caso de accidente.

Fuente: administrandocomunidades.blogspot.com

Hace ya algun tiempo, Encinar XXI Administradores de Fincas publico un artículo similar, en relacion a las obligaciones de caracter preventivo que tienen las Comunidades de Vecinos a la hora de contratar obras de reforma o rehabilitación, que reproducimos a continuación:

Obligaciones preventivas de las comunidades de propietarios en supuestos de obras en los inmuebles

Encinar Administradores de Fincas les informa de las obligaciones que tienen las Comunidades de Propietarios en materia preventiva cuando acometen obras de reparacion, rehabilitación, reformas o cualquier tipo de obras dentro de la finca:

Es habitual que las comunidades de propietarios deban acometer obras para la reparación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. La ejecución de estas obras debe ser realizada por empresas constructoras especializadas. El contrato con estas empresas convierte automáticamente a la comunidad en promotorade dichas obras. Desde ese mismo momento, les resulta de aplicación el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de saluden las obras de construcción. Esta norma da origen a un nuevo escenario en materia de prevención de riesgos laborales, en el que tienen que actuar los distintos agentes que intervienen en el proceso de construcción, entre ellos, el promotor.


Convertirse en promotora conlleva para la comunidad de propietarios una serie de obligaciones y responsabilidades relativas a la coordinación en materia de prevención de todas las empresas que intervengan en la obra.

Por lo que respecta a las obligaciones, el Real Decreto 1627/1997, distingue varias obligaciones según se trate de obras que requieran proyecto o que no lo requieran:

Obras sin proyecto

En estos supuestos, al no haber proyecto, tampoco hay estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, ni Plan de Seguridad y Salud. Se requerirá de la comunidad de propietarios:

1. El nombramiento del coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución de obra (siempre que intervenga más de una empresa o trabajadores autónomos).

2. La evaluación de riesgos específica, que equivale a un Plan de Seguridad y Salud y debe contener la ordenación de las actividades; la identificación de los riesgos; la evaluación de los riesgos que no se puedan evitar y la planificación de la actividad preventiva.

Obras con proyecto

1. Nombramiento de los coordinadores de seguridad: Habrá que designar un coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto (cuando intervengan varios proyectistas) y un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución de obra (cuando intervenga más de una empresa o trabajadores autónomos).

2. Elaboración de un Estudio de Seguridad y Salud en la fase de proyecto cuando se cumpla alguno de los supuestos siguientes:

. El presupuesto de la obra sea igual o superior a 450.000 euros (75 millones de pesetas).

. La duración estimada sea de 30 días laborables, empleándose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente.

. El volumen de obra estimado (entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de trabajadores en la obra), sea superior a 500.

. Que la obra consista en túneles, galerías o conducciones subterráneas.

Cumpliéndose estos requisitos, deberá ser un proyecto de seguridad completo, es decir, habrá de incluir memoria y descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto.

3. Elaboración de un Estudio Básico de Seguridad y Salud en los proyectos no incluidos en los supuestos anteriores que contendrá:

. Los procedimientos, equipos de trabajo y medios auxiliares.

. La identificación de los riesgos laborales que puedan evitarse, con indicación de las medidas técnicas necesarias.

. La relación de los riesgos laborales que no se pueden evitar, especificando las medidas adoptadas para minimizarlos.

. Descripción de los Servicios de vestuarios y aseos que se dotarán, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

. Condiciones del entorno.

En cuanto a las responsabilidadessi la comunidad de propietarios contrata directamente la realización de la obra con uno o varios trabajadores autónomos, se convierte, a su vez, en contratista (promotora-contratista), con las obligaciones que ello conlleva, recogidas en el artículo 11 del Real Decreto 1627/1997:

1. Aplicar los principios de la acción preventiva.

2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud.

3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales.

4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

Además, los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados y responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.

Si la comunidad contratara con una empresa la realización de las obras, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de esa empresa contratista o subcontratista. Así, las empresas contratistas y subcontratistas tendrán que acreditar por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva y que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en la obra.

Fuente: csi-f.es

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado

Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?

Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administradores de fincas en  los municipios de Leioa, Lamiako, Getxo, Las Arenas, Romo, Algorta y Neguri, Berango, Sopelana, Erandio, Astrabudua, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Valle de Trapaga o Trapagarán, Zamudio y Bilbao, incluyendo Deusto, San Ignacio y Sarriko.

No hay comentarios:

Publicar un comentario