5 de febrero de 2013

¿Cual es el procedimiento de reclamación de deudas de los propietarios morosos por impago de deudas con la comunidad?

Cuando alguno de los vecinos no satisfaga cualquiera de tales cuotas, la comunidad podrá exigirle el correspondiente pago.


El primer paso, naturalmente, siempre será el intento de lograr un acuerdo entre el calendado vecino y la comunidad para sufragar tales deudas.

En caso de que tal iniciativa fracasare, se abrirá la vía para su reclamación judicial: el procedimiento judicial a través del cual una comunidad de propietarios puede reclamar las deudas a los propietarios morosos, recibe el nombre de PROCEDIMIENTO MONITORIO.

El procedimiento monitorio es un procedimiento ágil, sencillo y que en principio -con las salvedades que después apuntaremos- no necesita ni abogado ni procurador -pero si se contrataren, sus honorarios también deberán ser satisfechos por el vecino demandado-.

A los efectos de la interposición del procedimiento monitorio, debemos realizar los siguientes pasos:

A) Convocatoria de la Junta Extraordinaria al efecto, haciendo constar en el orden del día la Reclamación de impagados, incluso se puede concretar -recomendable- el piso deudor y la cuantía adeudada, así como el concepto de la misma (cuotas ordinarias o derrama debidamente aprobada).

B) Acuerdo de los vecinos en los que se apruebe la liquidación de la deuda y se faculte al Presidente para que -en su caso- designe abogado o procurador. Tal acuerdo deberá figurar en el acta y ser trasladado al libro comunitario correspondiente.

C) Comunicación del acuerdo al deudor, otorgándole un plazo de abono. La comunicación deberá ser por escrito y de forma fehaciente -burofax, certificado con acuse de recibo ect…-. En caso se que no se pudiere efectuar la comunicación de esta forma, deberá hacerse constar por publicación en el tablón de anuncios, en el que además deberá figurar el motivo por el cual se procede de esa forma.

D) Si el deudor hace caso omiso y no paga se procederá por parte del secretario a emitir un certificado del acuerdo de la junta y del impago por parte del vecino, con la conformidad del Presidente.

E) Si persiste el impago se procederá a presentar la demanda, en un plazo no superior a tres meses respecto a la Junta de Propietarios en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde radique el inmueble. La presentación deberá realizarla el Presidente, el administrador de dicha comunidad o el letrado facultado por aquél.

Una vez interpuesta la demanda el juez la admitirá a tramite y requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, salde la deuda o bien se oponga mediante un escrito en el que haga constar las alegaciones que estime oportunas para justificar su oposición al abono de las cantidades reclamadas.

Efectuado el requerimiento, podemos encontrarnos en diferentes escenarios:

1.- Que el deudor pague: Finaliza el pleito.

2.- Que el deudor no pague ni efectue oposición: El Juez dictará auto de ejecución contra los bienes del moroso por el importe reclamado más los intereses devengados para lo cual se ordenará el embargo de los mismos.

3.- Que el deudor se oponga: ... en este supuesto es obligatorio asistir con Abogado y Procurador.

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado

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Fuente: lexfacil.es

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