7 de febrero de 2013

Tasa judicial en la comunidad de propietarios

Como Presidente/Administrador de una pequeña Comunidad de Propietarios, no tengo todavía claro, como incluyo la tasa judicial en las costas al sujeto demandado. Si en el momento de presentar la demanda en el Registro.

Si la tasa judicial se abona con anterioridad a la presentación a la demanda recomendamos incluir su importe en el escrito de demanda, si se abona una vez hayan sido requerido para ello será necesario incluirla en la tasación de costas. Respecto a la repercusión del importe de la tasa a la demandado es una cuestión que al no haberse dado el supuesto todavía no podemos saber la manera más eficaz de repercutir el pago, siendo válidas cualquiera de las anteriormente reseñadas.

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado que podrá informarle sobre ésta u otras cuestiones que sean de su interés

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Fuente: elderecho.com


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