Vecinos morosos, actividades molestas e instalación de nuevas infraestructuras en lo s edificios son las principales dificultades de las comunidades de propietarios
La morosidad en las comunidades de propietarios españolas sigue creciendo a consecuencia de la crisis. Si en 2011 la deuda de lo s vecinos ascendía a 1.350 millo nes de euros, el año 2012 cerró con 1.600 millo nes de euros, según el Programa de Lucha contra la Morosidad en las Comunidades de Propietarios (PLCM). La morosidad se reparte entre las entidades financieras, que se han quedado con inmuebles a través de lo s desahucios, lo s promotores, lo s vecinos que, debido a su situación económica, no pueden hacer frente al abono de las cuotas y lo s propietarios que perdieron su vivienda y han dejado deudas pendientes. Pero, además de la morosidad, hay otros problemas que acucian a las comunidades de vecinos y que se detallan a continuación, así como sus soluciones.
Las relaciones entre
1. Morosos en la finca
Se calcula que el 20% de lo s vecinos, de lo s doce millo nes de comunidades de propietarios que existen en España, tiene deudas con su finca. A la morosidad de lo s particulares se suma ahora la de lo s bancos y las promotoras.
Como consecuencia de la crisis financiera y del sector inmobiliario, gran número de constructoras y familias no han podido hacer frente al pago de su deuda hipotecaria y las entidades financieras, tras lo s desahucios ejecutados, han pasado a ser propietarias de lo s inmuebles. Por ello , el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas alerta de la creciente morosidad que lo s bancos españoles están adquiriendo con las comunidades de propietarios, lo que está provocando incumplimientos en sus obligaciones económicas.
Un 20% de lo s vecinos, de lo s doce millo nes de comunidades de propietarios españolas, tiene deudas con su finca
En cualquier caso, las comunidades de vecinos pueden reclamar las cantidades que se les deben, a través de un juicio monitorio, siempre que la deuda pueda ser acreditada con documentos (recibos, facturas, reconocimientos de deuda, etc.). El proceso monitorio, previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo s del 812 al 818), es un procedimiento más rápido que un juicio declarativo y la consecución de cobro es de un 70%. Para recurrir al monitorio (cuya duración es de unos cinco meses), las comunidades no necesitan abogado ni procurador y es el deudor quien debe hacer frente a las costas y no la comunidad.
2. Desarrollo en la vivienda de actividades prohibidas en lo s estatutos
A menudo, las comunidades de propietarios tienen que soportar el ruido de vecinos que organizan fiestas de madrugada, ponen la música muy alta o utilizan un taladro en su casa por la noche. Cuando en una vivienda se desarrollan actividades molestas, peligrosas, nocivas o insalubres, el presidente de la comunidad debe requerir al vecino para tratar de llegar a un entendimiento con él y que deje de realizarlas.
Si el propietario desoye estas indicaciones, es recomendable poner al corriente del asunto al administrador, además de comunicar a la Policía Municipal la existencia de ruidos, para que efectúe una medición y adopte las medidas oportunas.
En último término, la comunidad de propietarios puede proceder de manera judicial contra el vecino infractor, al emprender una acción de cesación. El juez puede ordenar el cese cautelar o definitivo de la actividad y la indemnización correspondiente por lo s daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, puede privar al vecino del derecho al uso de su vivienda o lo cal por un tiempo que podría llegar hasta lo s tres años. Si el infractor es inquilino del inmueble, el juez puede obligar su desalo jo.
3. Instalación de un ascensor
Uno de lo s conflictos más frecuentes en las comunidades de propietarios es el de la instalación de un ascensor. Mientras que lo s vecinos más mayores y lo s que viven en pisos altos quieren colo carlo , otros no lo consideran necesario, puesto que es una obra con un coste elevado que, en algunos casos, puede superar lo s 100.000 euros.
Por norma general, la colo cación de un ascensor requiere la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Sin embargo, si la finalidad del ascensor es la supresión de barreras arquitectónicas que dificultan el acceso o la movilidad de personas con discapacidad o mayores de 70 años, es suficiente con el voto favorable de la mayoría de lo s propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
El coste del ascensor lo tienen que afrontar todos lo s vecinos (incluidos lo s pisos o lo cales bajos), independientemente del uso que se hará de él.
4. Instalación de nuevas infraestructuras en la comunidad
Son numerosas las comunidades que deciden la instalación de nuevos suministros energéticos colectivos (gas natural, caldera, etc.) o la colo cación de una antena parabólica en la comunidad. Para este tipo de acuerdos basta con el voto favorable de un tercio de lo s propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de dichas instalaciones, ni el mantenimiento, ni su conservación, a lo s propietarios que no hayan votado de modo expreso en la junta a favor de dicho acuerdo. Aun así, si lo s que votaron en contra solicitan tener acceso a lo s servicios, tienen que pagar la parte de gasto que les hubiera correspondido actualizada con el interés legal.
5. Pago de obras de accesibilidad si el gasto no supera doce mensualidades
Si un vecino discapacitado o mayor de setenta años solicita unas obras de accesibilidad del portal, la comunidad tiene que sufragarlas, siempre que lo s trabajos no supongan para cada propietario un gasto que supere lo que correspondería a doce meses de gastos comunes. Sin embargo, se exime de la obligación de pagar estas obras a las familias que tienen ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que para 2013 es de 6.390,13 euros), excepto cuando estos vecinos reciban ayudas públicas que impidan que el coste anual de las tareas repercutidas supere el 33% de sus ingresos anuales.
Por el contrario, cuando es la comunidad de propietarios la que adopta el acuerdo de realizar obras de accesibilidad, toda la comunidad queda obligada al pago de lo s gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades.
6. Mayoría necesaria para alquilar elementos comunes
El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y sin que suponga una alteración de lo s mismos requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de lo s propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del vecino afectado, si lo hubiera.
Cuando lo s elementos comunes tienen asignada una utilización específica o el alquiler conlleva una modificación de elementos comunes, se requiere el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. Así, el arrendamiento de la azotea de la comunidad para instalar un anuncio publicitario o una antena de telefonía, que modifica la estructura, requiere la unanimidad de lo s vecinos.
7. Supresión del servicio de portería o conserjería
Cada vez son más las comunidades que deciden prescindir del servicio de portería, debido a sus elevados costes. De hecho, la Ley permite suprimirlo con el voto favorable de las tres quintas partes del total de lo s propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Qué procedimiento seguir ante un copropietario moroso
1. Se debe convocar una junta de propietarios, en la que se proceda a la liquidación de la deuda para notificárselo al copropietario moroso y darle una última oportunidad de ponerse al corriente de pago de las cuotas debidas. Además, en el acta conviene dejar constancia de que se exigirá la deuda mediante una acción judicial. Hay que tener en cuenta que solo se puede reclamar la cantidad que se certifique en la reunión.
2. La deuda debe ser notificada al moroso de forma fehaciente a través de burofax o acta notarial. Esta notificación tiene que efectuarse en el domicilio designado por el vecino moroso o, si se desconoce, a través del tablón de anuncios de la comunidad (firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente), durante un plazo de tres días. Concluido ese tiempo, se considera notificado.
3. Si tras el requerimiento extrajudicial el deudor no paga, se acude al juicio monitorio para reclamar lo qque debe a la comunidad y se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde está ubicada la finca. Junto con la reclamación de la cantidad adeudada, hay que incorporar el certificado de deuda con el visto bueno del presidente de la comunidad.
4. Una vez presentada la demanda, el deudor dispone de un plazo de 20 días para pagar y se archivarán las actuaciones.
5. Si el moroso presenta un escrito de oposición, el procedimiento monitorio se convierte en un proceso declarativo (verbal u ordinario), en el que sí es necesario abogado y procurador, (..). Si el demandado no comparece, se dicta un auto con una condena de abono de la deuda principal, lo s intereses y las costas. En caso de que no pague, la comunidad tiene hasta cinco años para solicitar el embargo de sus bienes, una vez se haya dictado el auto. En este sentido, la comunidad de propietarios tiene preferencia de cobro frente a otras hipotecas y embargos.
En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado.
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Fuente: consumer.es
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