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16 de junio de 2016

Dueños de pisos turísticos de Barcelona instalan sensores de ruidos para evitar conflictos


Con el verano a punto de irrumpir, la ciudad ya en notable efervescencia turística y el debate abierto sobre los efectos secundarios del turismo, el sector de los pisos por días ha preferido prevenir antes que curar. Para ello han querido añadir tecnología a lo que hasta ahora era mera buena voluntad para evitar conflictos vecinales. La innovación de esta temporada será la instalación -voluntaria- de un monitor de ruidos en tiempo real del que ya disponen en apenas unos días un millar de los 9.600 pisos turísticos con licencia de la ciudad.
La patronal Apartur, que aglutina unas 7.000 viviendas, está promoviendo el invento, barcelonés y pionero, para que el propietario pueda "interceder antes de que el exceso de ruido desemboque en problemas de convivencia", cuentan. Hasta ahora, cuando el gestor o dueño de un piso por días tenía conocimiento de molestias era porque los vecinos habían alertado a la Guardia Urbana o al titular de la vivienda. Es decir, cuando el mal ya estaba hecho. Con el nuevo monitor se pretende que el responsable del piso sea el primero en tener noticia de cualquier exceso acústico y le ponga solución. Sea telefónica o presencial, pero parando los pies al viajero.

El objetivo es corregir las actitudes "inapropiadas" antes de que produzcan malestar entre los vecinos de la finca

Desde el sector insisten en que las quejas al ayuntamiento son mínimas sobre el total de oferta en la ciudad, pero consideran que esta herramienta puede afinar aún más la convivencia entre el negocio y el descanso garantizado de la comunidad de vecinos. Según el presidente de Apartur, Enrique Alcántara, ser "proactivo" puede permitir "evitar actitudes inapropiadas, con la amenaza que ello supone para la actividad".

LAS 24 HORAS

El operativo se resume en la colocación (fácil) de un instrumento, de nombre Roomonitor, que analiza patrones de ruidos mediante un algoritmo. No genera alertas por un ruido puntual, sino que recoge secuencias como "molestias breves intensas", relata a este diario Eduardo Suárez, cofundador de la empresa promotora, que ya ha servido cientos de unidades al mercado británico y holandés. "Es como tener una oreja puesta en el piso", dice.
El aparato se instala en dos minutos, se activa según patrones de molestias predefinidos (incluso mínimas) y funciona las 24 horas. El gestor o dueño de la vivienda lo puede monitorizar mediante su móvil, tableta u ordenador en cualquier momento a tiempo real. Pero si detecta ruidos en plena noche, por ejemplo, se envía una alerta al titular. Este puede optar por resolverlo por su cuenta (algunas empresas gestoras cuentan con personal que se desplaza para ello) o incluso si se trata de un propietario particular de viaje o sin ganas de levantarse de la cama, puede pulsar la opción salvavidas y el servicio envía a un agente en moto al piso turístico. El aparato cuesta 149 euros, más 9,9 al mes de mantenimiento y servicios.
Fuente:elperiodico.com

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Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

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8 de junio de 2016

¿Se puede echar a un inquilino ruidoso?

Respecto a las actividades molestas de los arrendatarios, la Comunidad de propietarios puede interponer una acción judicial de "cesación de actividades molestas" contra aquellos propietarios o inquilinos que realizan en el piso o local actividades molestas, insalubres,nocivas peligrosas que perturben la paz, seguridad o tranquilidad del resto de vecinos.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. La Junta de Propietarios autorizará al Presidente a interponer la referida acción mediante mayoría simple. 
Si el piso o local está alquilado y es el arrendatario quien provoca dichas actividades, los Tribunales se decantan en su mayoría por la necesidad también de demandar al propietario por las actividades molestas del inquilino, argumentando que la relación procesal correcta sería la de demandar a ambos (propietario y arrendatario), pues aunque el propietario no sea directamente quien causa dichos perjuicios, el resultado del procedimiento le afectaría de manera directa, por cuanto el objetivo de esta acción es la de cesación de la actividad molesta, siempre y cuando se le haya requerido previamente para que ejercite las acciones oportunas y haya hecho caso omiso a los pedimentos de la Comunidad.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento"

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7 de febrero de 2013

Vecinos morosos, actividades molestas e instalación de nuevas infraestructuras en los edificios son las principales dificultades de las comunidades de propietarios

La morosidad en las comunidades de propietarios españolas sigue creciendo a consecuencia de la crisis. Si en 2011 la deuda de los vecinos ascendía a 1.350 millones de euros, el año 2012 cerró con 1.600 millones de euros, según el Programa de Lucha contra la Morosidad en las Comunidades de Propietarios (PLCM). La morosidad se reparte entre las entidades financieras, que se han quedado con inmuebles a través de los desahucios, los promotores, los vecinos que, debido a su situación económica, no pueden hacer frente al abono de las cuotas y los propietarios que perdieron su vivienda y han dejado deudas pendientes. Pero, además de la morosidad, hay otros problemas que acucian a las comunidades de vecinos y que se detallan a continuación, así como sus soluciones.

Las relaciones entre los vecinos en una comunidad de propietarios, a menudo, plantean choques de convivencia originados por la falta de entendimiento o por el desconocimiento de la legislación vigente. Estas desavenencias pueden derivar en graves enfrentamientos o conflictos si no se les da una solución adecuada. En este sentido, las mayores dificultades que se producen de manera habitual en una comunidad de vecinos son siete.

1. Morosos en la finca

Se calcula que el 20% de los vecinos, de los doce millones de comunidades de propietarios que existen en España, tiene deudas con su finca. A la morosidad de los particulares se suma ahora la de los bancos y las promotoras.
Como consecuencia de la crisis financiera y del sector inmobiliario, gran número de constructoras y familias no han podido hacer frente al pago de su deuda hipotecaria y las entidades financieras, tras los desahucios ejecutados, han pasado a ser propietarias de los inmuebles. Por ello, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas alerta de la creciente morosidad que los bancos españoles están adquiriendo con las comunidades de propietarios, lo que está provocando incumplimientos en sus obligaciones económicas.

Un 20% de los vecinos, de los doce millones de comunidades de propietarios españolas, tiene deudas con su finca

En cualquier caso, las comunidades de vecinos pueden reclamar las cantidades que se les deben, a través de un juicio monitorio, siempre que la deuda pueda ser acreditada con documentos (recibos, facturas, reconocimientos de deuda, etc.). El proceso monitorio, previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos del 812 al 818), es un procedimiento más rápido que un juicio declarativo y la consecución de cobro es de un 70%. Para recurrir al monitorio (cuya duración es de unos cinco meses), las comunidades no necesitan abogado ni procurador y es el deudor quien debe hacer frente a las costas y no la comunidad.

2. Desarrollo en la vivienda de actividades prohibidas en los estatutos

A menudo, las comunidades de propietarios tienen que soportar el ruido de vecinos que organizan fiestas de madrugada, ponen la música muy alta o utilizan un taladro en su casa por la noche. Cuando en una vivienda se desarrollan actividades molestas, peligrosas, nocivas o insalubres, el presidente de la comunidad debe requerir al vecino para tratar de llegar a un entendimiento con él y que deje de realizarlas.

Si el propietario desoye estas indicaciones, es recomendable poner al corriente del asunto al administrador, además de comunicar a la Policía Municipal la existencia de ruidos, para que efectúe una medición y adopte las medidas oportunas.

En último término, la comunidad de propietarios puede proceder de manera judicial contra el vecino infractor, al emprender una acción de cesación. El juez puede ordenar el cese cautelar o definitivo de la actividad y la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, puede privar al vecino del derecho al uso de su vivienda o local por un tiempo que podría llegar hasta los tres años. Si el infractor es inquilino del inmueble, el juez puede obligar su desalojo.

3. Instalación de un ascensor

Uno de los conflictos más frecuentes en las comunidades de propietarios es el de la instalación de un ascensor. Mientras que los vecinos más mayores y los que viven en pisos altos quieren colocarlo, otros no lo consideran necesario, puesto que es una obra con un coste elevado que, en algunos casos, puede superar los 100.000 euros.

Por norma general, la colocación de un ascensor requiere la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Sin embargo, si la finalidad del ascensor es la supresión de barreras arquitectónicas que dificultan el acceso o la movilidad de personas con discapacidad o mayores de 70 años, es suficiente con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

El coste del ascensor lo tienen que afrontar todos los vecinos (incluidos los pisos o locales bajos), independientemente del uso que se hará de él.

4. Instalación de nuevas infraestructuras en la comunidad

Son numerosas las comunidades que deciden la instalación de nuevos suministros energéticos colectivos (gas natural, caldera, etc.) o la colocación de una antena parabólica en la comunidad. Para este tipo de acuerdos basta con el voto favorable de un tercio de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de dichas instalaciones, ni el mantenimiento, ni su conservación, a los propietarios que no hayan votado de modo expreso en la junta a favor de dicho acuerdo. Aun así, si los que votaron en contra solicitan tener acceso a los servicios, tienen que pagar la parte de gasto que les hubiera correspondido actualizada con el interés legal.

5. Pago de obras de accesibilidad si el gasto no supera doce mensualidades

Si un vecino discapacitado o mayor de setenta años solicita unas obras de accesibilidad del portal, la comunidad tiene que sufragarlas, siempre que los trabajos no supongan para cada propietario un gasto que supere lo que correspondería a doce meses de gastos comunes. Sin embargo, se exime de la obligación de pagar estas obras a las familias que tienen ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que para 2013 es de 6.390,13 euros), excepto cuando estos vecinos reciban ayudas públicas que impidan que el coste anual de las tareas repercutidas supere el 33% de sus ingresos anuales.

Por el contrario, cuando es la comunidad de propietarios la que adopta el acuerdo de realizar obras de accesibilidad, toda la comunidad queda obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades.

6. Mayoría necesaria para alquilar elementos comunes

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y sin que suponga una alteración de los mismos requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del vecino afectado, si lo hubiera.

Cuando los elementos comunes tienen asignada una utilización específica o el alquiler conlleva una modificación de elementos comunes, se requiere el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. Así, el arrendamiento de la azotea de la comunidad para instalar un anuncio publicitario o una antena de telefonía, que modifica la estructura, requiere la unanimidad de los vecinos.

7. Supresión del servicio de portería o conserjería

Cada vez son más las comunidades que deciden prescindir del servicio de portería, debido a sus elevados costes. De hecho, la Ley permite suprimirlo con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Qué procedimiento seguir ante un copropietario moroso

1.   Se debe convocar una junta de propietarios, en la que se proceda a la liquidación de la deuda para notificárselo al copropietario moroso y darle una última oportunidad de ponerse al corriente de pago de las cuotas debidas. Además, en el acta conviene dejar constancia de que se exigirá la deuda mediante una acción judicial. Hay que tener en cuenta que solo se puede reclamar la cantidad que se certifique en la reunión.

2.   La deuda debe ser notificada al moroso de forma fehaciente a través de burofax o acta notarial. Esta notificación tiene que efectuarse en el domicilio designado por el vecino moroso o, si se desconoce, a través del tablón de anuncios de la comunidad (firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente), durante un plazo de tres días. Concluido ese tiempo, se considera notificado.

3.   Si tras el requerimiento extrajudicial el deudor no paga, se acude al juicio monitorio para reclamar lo qque debe a la comunidad y se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde está ubicada la finca. Junto con la reclamación de la cantidad adeudada, hay que incorporar el certificado de deuda con el visto bueno del presidente de la comunidad.

4.   Una vez presentada la demanda, el deudor dispone de un plazo de 20 días para pagar y se archivarán las actuaciones.

5.   Si el moroso presenta un escrito de oposición, el procedimiento monitorio se convierte en un proceso declarativo (verbal u ordinario), en el que sí es necesario abogado y procurador, (..). Si el demandado no comparece, se dicta un auto con una condena de abono de la deuda principal, los intereses y las costas. En caso de que no pague, la comunidad tiene hasta cinco años para solicitar el embargo de sus bienes, una vez se haya dictado el auto. En este sentido, la comunidad de propietarios tiene preferencia de cobro frente a otras hipotecas y embargos.

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado

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Fuente: consumer.es

27 de abril de 2012

Inquilinos Ruidosos: Soluciones por la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal

Hoy es el Día Internacional de la Concienciación sobre el Ruido. Un agente contaminante más, que repercute no sólo en nuestro bienestar y calidad de vida, sino que también produce graves efectos para la salud. No en vano, según datos de la Organización Mundial de la Salud, el 70% de los españoles sufre niveles de ruido “inaceptables”, muchas veces originados en el propio edificio en el que viven.
Aunque las fuentes de ruido que se originan en una comunidad de propietarios pueden ser muy diversas (puerta de garaje, ascensor, etc.) las más difíciles de regular son las que provienen de las viviendas de nuestros propios vecinos (taconeo, fiestas, etc.).

Un ejemplo ilustrativo es el que nos plantea Ricardo, que es un propietario afectado por los ruidos que provocan las fiestas celebradas por sus vecinos, que además de no ser propietarios de la vivienda no respetan el descanso de los demás. “Estoy cansado de llamar a la policía y avisar al propietario, que no hace nada por detener la actitud “incívica” de sus inquilinos, ¿qué más puedo hacer? ¿No me ampara la Ley?”, nos pregunta.

18 de octubre de 2011

Las molestias producidas por un pianista a su vecindario deben ser indemnizadas

Pianista (Zach Klein)Los propietarios de una vivienda demandaron a su vecino por las molestias que este les ocasionaba tocando de forma continuada el piano. El tribunal de instancia consideró que el vecino pianista debía insonorizar su habitación e indemnizar a los vecinos prejudicados con 4.500 €.

La Audiencia Provincial de Cantabria reafirmándose en lo dicho por el tribunal inferior sostiene que "se trata de la vivienda, lugar de descanso, de paz y sosiego de la familia". Añade la Audiencia Provincial que escuchar sesiones de ensayo de nueve horas al piano "ni por la intensidad ni por la duración es humanamente soportable; y "menos para el canon del hombre medio que sirve de criterio a estos efectos para fijar la frontera entre lo soportable y lo no soportable, entre lo lícito y lo ilícito".
El pianista, según la resolución el pianista "no es que use de su libertad para decidir en su beneficio cuándo toca el piano, sino que a la vez está determinando la libertad y la capacidad de obrar de la familia actora".

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 29 enero 2008