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31 de enero de 2014

Encinar Administración de Fincas: Mancomunidades, Urbanizaciones, Garajes, Edificios en régimen de arrendamiento

Encinar XXI Administración de Fincas es una empresa dinámica y flexible, dedicada a la gestión y administración de Comunidades de Propietarios de viviendas, Mancomunidades, Urbanizaciones, Comunidades de Propietarios de Garajes, Oficinas, Terciario, así como gestionar edificios completos en régimen de arrendamiento.
Nuestra misión es proporcionar servicios de valor añadido a los propietarios, para que disfruten de sus hogares sin preocupaciones.
Y todo ello, conforme a los compromisos que nos distinguen como empresa:
  • Transparencia y honestidad
  • Vocación de servicio
  • Sencillez
  • Flexibilidad
  • Entusiasmo

Nuestro consejo desde Encinar XXI Administración de Fincas es contratar siempre a un Administrador de Fincas Colegiado, que les va a poder ofrecer una respuesta profesional a todos los problemas que se dan día a día en las Comunidades de Propietarios, y en mayor medida, dentro de las Mancomunidades.

Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?
Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas
C/ Estartetxe 5, 2ª planta, dpto. 205  (48940)  Leioa
Teléfono 94 402 27 36 - Fax. 94 402 27 37
Mail: encinarxxi@gmail.com
Prestamos servicios como administradores de fincas en los municipios de Leioa, Lamiako, Getxo, Las Arenas, Romo, Algorta y Neguri, Berango, Sopelana, Erandio, Astrabudua, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Valle de Trapaga o Trapagarán, Zamudio y Bilbao, incluyendo Deusto, San Ignacio y Sarriko. 

28 de diciembre de 2011

Servicios que presta Encinar como Administrador de Fincas

Comunidades de Propietarios:

Es la principal actividad de Encinar Administradores de Fincas y donde poseemos la mayor experiencia.
 
  • Acaban de comprar un inmueble y quieren que las cosas en su comunidad empiecen a funcionar?
  •  Es usted el propietario al que le ha tocado hacer las cuentas del ejercicio, y ni siquiera cuadran las del anterior?
  • Quieren tener una voz única frente al constructor, el reformista, o un tercero que ha causado un perjuicio a su comunidad?.
Nuestro servicio de Gestión y Administración de comunidades de vecinos se ofrece con total garantía de SEGURIDAD, EFICACIA y COMODIDAD.
 
Administramos todo tipo de fincas en régimen de propiedad horizontal , en general todo tipo de fincas rústicas o urbanas que tienen elementos comunes de varios propietarios y debe ser mantenido en correctas condiciones de uso:
  1. Pisos
  2. Garajes
  3. Polígonos industriales
  4. Urbanizaciones
  5. Mancomunidades.
  6. Edificios de Oficinas
Nuestros servicios giran en torno tres ámbitos de actuación:

Gestión económica:

Trabajos relacionados con el control económico de la comunidad:
  •  Elaboración de los presupuestos anuales
  •  Gestión de recibos para el cobro de las cuotas
  •  Reclamación de recibos impagados y propietarios morosos
  •  Realización de los pagos a los proveedores de la comunidad..
  •  Actualización y puesta a disposición de los propietarios de la información económica de la comunidad.-

Gestión administrativa y del personal contratado:

  • Trabajos relacionados con las juntas de vecinos, la gestión de los empleados en nómina y el cumplimiento de las leyes que afectan al funcionamiento de la comunidad.
  • Gestión técnica de servicios, mantenimientos y obras.
  • Trabajos relacionados con la gestión de los servicios de la comunidad, el mantenimiento de los bienes comunes y la gestión de las obras o derramas que la junta de vecinos decida acometer.

Asesoramiento a los propietarios:

Trabajos relacionados con el asesoramiento a los órganos de gobierno (presidente, vicepresidente, vocales, etc.) y al resto de los vecinos en todo lo relacionado con el funcionamiento de la comunidad.


ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 - Email: encinarxxi@gmail.com

Prestamos servicios como administrador de fincas en Leioa, Getxo, Las Arenas, Romo, Guecho, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Lamiako, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama,Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao

20 de diciembre de 2011

Encinar Administradores de Fincas y como con nosotros ser Presidente de su Comunidad es fácil y seguro

En Encinar Administradores de Fincas ofrecemos un trato directo a todos los copropietarios de nuestras comunidades, pues ellos son nuestros verdaderos clientes.

Cualquier duda o problema que se pueda plantear, será asistida por gestores titulados y personal altamente cualificado, los cuales trabajarán para su comunidad, con la mayor rapidez, transparencia y aportando soluciones profesionales para su comunidad de vecinos.

Si quiere tener siempre las cuentas al día y con total transparencia, que se ocupen jurídicamente de esos vecinos molestos o morosos, que les asesoren sobre cualquier problema que puedan tener en su comunidad, LLÁMENOS AL TELÉFONO 699.44.89.37 O PIDA UN PRESUPUESTO.

Por menos de lo que piensan, su comunidad será gestionada por profesionales.

Con nosotros, ser presidente de su comunidad es fácil y seguro.


ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 - Email: encinarxxi@gmail.com

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29 de octubre de 2011

Ejecución urbanística por el sistema de expropiación: ¿con quién debe tramitarse el expediente?

Sistemas de actuación urbanística: Expropiación




El Ayuntamiento de ….. desarrolla una ejecución urbanística por el sistema de expropiación.
 -En determinado momento plantea con quién deba tramitarse dicho expediente.


El reglamento recoge, en su art. 208 y ss., el sistema de expropiación, refiriéndose en el mismo a los propietarios y resultando de aplicación así mismo la legislación general, en lo que a la expropiación se refiere.

En este sentido, el art. 3 de la LEF considera que las actuaciones generales del expediente expropiatorio han de entenderse en primer lugar con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de expropiación.

Sobre quiénes sean dichas personas, la propia legislación general determina una serie de reglas generales:

   -respecto de los dos mencionados, lo serán «quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente». Estos registros son, por ejemplo, el registro de la propiedad o el registro de legislación minera (STS de 29-4-1988, [RJ 1988, 3435]), registro de bienes muebles.  Quien conste en Registro público que produzca presunción de titularidad, deber ser en todo caso tenido por expropiado, incurriéndose en caso contrario en nulidad (STS de 18-3-1997 [RJ 1997, 1927])

  - en su defecto (debe entenderse tanto si no hay Registro; como si no hay inscripción, en este sentido la STS de 10-10-1983 [RJ 1983, 4866], rechazó una pretensión de la Administración de exigir título registral, porque no es obligatoria la inscripción ni constitutiva de domino; como si la misma no es clara, es discutible, por ejemplo, así lo recoge la STS de 24-10-1992 [RJ 1992, 7983], cuando habla de que las fincas «no coincidían materialmente») los que aparezcan con tal carácter en registros fiscales o quienes lo sean pública y notoriamente (es un concepto casuístico, la STS de 24-10-1992 [RJ 1992, 7983])

  - todo lo afirmado «salvo prueba en contrario». Ello significa que cabe la valoración de prueba en conjunto e incluso, como hemos dicho antes, que aunque haya registro, si no es claro cabe otro criterio.

  - finalmente, la Administración tiene obligación de hacer los trámites necesarios para buscar al propietario o titular (STS de 14-11-1984 [RJ 1984, 5746]; en esta sentencia se anula por hacer edictos a un único propietario), tanto para su identidad como para su domicilio y notificación.


Fuente: aranzadi.es


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24 de octubre de 2011

Encinar Administradores de Fincas y los básicos servicios que prestamos a Comunidades de Propietarios, Mancomunidades y Urbanizaciones

Las funciones y servicios que, entre otros, ofrece Encinar Administradores de Fincas son los siguientes:
  • Constitución de Comunidades y legalización del Libro de Actas de la Comunidad.
  • Inscripción de la finca en la Delegación de Hacienda correspondiente y realización de los trámites necesarios para conseguir la concesión del NIF.
  • Asesoramiento sobre la Ley de Propiedad Horizontal en todos los aspectos que pudieran tener relación con dicha finca.
  • Emisión y gestión de cobro de los recibos mensuales, correspondientes tanto al presupuesto ordinario como extraordinario.
  • Control y pago de todas las obligaciones económicas contraídas por la comunidad, previa autorización del Presidente de la Comunidad. 
  • Envío periódico al Presidente de la Comunidad del extracto contable, detallando los ingresos y gastos realizados durante el período.
  • Control de impagados y reclamacion a morosos.
  • Liquidación anual de gastos e ingresos, detallando todos los gastos agrupados por partidas, y distribuidos en función de los correspondientes coeficientes de reparto.
  • Elaboración del presupuesto anual.
  • Convocatorias a Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
  • Asistencia a dichas Juntas de personal especializado de Encinar Administradores de Fincas.
  • Redacción y envío de las actas de las Juntas a todos los propietarios, así como la trascripción al Libro de Actas.
  • Asesoramiento laboral, confección y pago de nóminas y seguros sociales de los empleados de la comunidad, así como las declaraciones de I.R.P.F.
  • Realización de todas las gestiones para llevar a cabo la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), así como la tramitación de las ayudas y subvenciones oportunas.
  • Selección y negociación de proveedores, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para su Comunidad.
  • Tramitación de siniestros que puedan acontecer con la compañía aseguradora de la Comunidad, realizando un seguimiento continuo, hasta su total resolución.

ENCINAR ADMINISTRACIÓN DE FINCAS le asesora sobre todas estas cuestiones. Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas - C/ Estartetxe 5 2ª planta dpto. 205 - (48940) - Leioa - Vizcaya - Teléfono 94 402 27 35 - Fax. 94 402 27 37 - Email: encinarxxi@gmail.com

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18 de octubre de 2011

Las molestias producidas por un pianista a su vecindario deben ser indemnizadas

Pianista (Zach Klein)Los propietarios de una vivienda demandaron a su vecino por las molestias que este les ocasionaba tocando de forma continuada el piano. El tribunal de instancia consideró que el vecino pianista debía insonorizar su habitación e indemnizar a los vecinos prejudicados con 4.500 €.

La Audiencia Provincial de Cantabria reafirmándose en lo dicho por el tribunal inferior sostiene que "se trata de la vivienda, lugar de descanso, de paz y sosiego de la familia". Añade la Audiencia Provincial que escuchar sesiones de ensayo de nueve horas al piano "ni por la intensidad ni por la duración es humanamente soportable; y "menos para el canon del hombre medio que sirve de criterio a estos efectos para fijar la frontera entre lo soportable y lo no soportable, entre lo lícito y lo ilícito".
El pianista, según la resolución el pianista "no es que use de su libertad para decidir en su beneficio cuándo toca el piano, sino que a la vez está determinando la libertad y la capacidad de obrar de la familia actora".

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 29 enero 2008


17 de octubre de 2011

DECÁLOGO DE UN BUEN ADMINISTRADOR DE FINCAS:


Un buen administrador de fincas realiza los siguientes servicios:

1. Se ocupa de todo: atiende las necesidades, gestiona y resuelve los problemas
de la comunidad evitando preocupaciones al Presidente y el resto de los
propietarios de la comunidad

2. Forma parte de un equipo cualificado de profesionales que operan en diversos
campos: abogados, economistas, directores de obra… capaces de atender y resolver
cualquier necesidad de las comunidades de propietarios que administra.

3. Atiende y soluciona los problemas de la comunidad de forma inmediata:
responde las necesidades de los propietarios los 365 días al año

4. Lleva las cuentas al día y de forma totalmente transparente: presenta informes
económicos periódicos, presupuestos y liquidaciones anuales para informar a
los vecinos y ayudarles a tomar decisiones

5. Administra los fondos destinados a la administración de la finca a través de una
cuenta bancaria independiente a nombre de la comunidad.

6. Reduce el gasto de las comunidades negociando las tarifas con los
proveedores existentes en el mercado: una gestión profesional de la red de
proveedores puede suponer un ahorro de hasta un 15% en los gastos de la
comunidad.

7. Consigue financiación y/o subvenciones para hacer frente a obras de
remodelación o mejora de las comunidades

8. Genera ingresos extra para la comunidad: propone nuevas formas de obtener
dinero para hacer frente a gastos imprevistos, por ejemplo, a través de
anuncios publicitarios en las fachadas que necesitan una remodelación.

9. Gestiona el pago de las deudas de vecinos morosos: informa a la comunidad
de los propietarios que no abonan la cuota y reclama el pago de la deuda a
través de un equipo especializado de abogados y procuradores

10. Se preocupa por la calidad del servicio: evalúa periódicamente la actividad de
los proveedores y el resultado de los trabajos en caso de obras de mejora y
grandes reparaciones.

En Encinar Administradores de Fincas, nos tomamos muy en serio nuestro trabajo y realizamos estos servicios de forma rapida, eficaz y transparente.


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Costas en un litigio entre un vecino y la Comunidad de propietarios

El Tribunal Supremo en sentencia de 24 de junio de 2011 ha reiterado que en un pleito de la Comunidad de Propietarios contra un condueño, las costas causadas no pueden repercutirse al vecino litigante, vencedor en el pleito en atención a las siguientes consideraciones:

La obligación que a cada propietario alcanza de contribuir a los gastos generales en la necesidad de acudir al "adecuado sostenimiento del inmueble" o de afrontar las responsabilidades o cargas comunes, con el régimen consiguiente de distribución, es de toda lógica concluir que sí la Comunidad de Propietarios no actúa de consuno sino que rota la armonía surge la contienda judicial enfrentándose aquélla y uno de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de "gastos generales" con relación al segundo, por lo mismo que han sido causados en conflicto seguido entre el disidente y los propietarios restantes, y en consecuencia sí el enfrentado al grupo ha de soportar el pago de las expensas propias, no podrá imponérsele contribución en el de las correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación, pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad, que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que soportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios vencida

No obstante las notas de carácter asociativo o comunitario que presenta la propiedad horizontal, no constituye una verdadera comunidad, sino unión de propiedades singulares cuya sustantividad y relevancia permanecen, y por lo tanto la representación que ostenta el Presidente de todos y cada uno de los titulares de los pisos se entenderá que desaparece por lo que respecta al propietario contra el que se litiga.

Fuente: Pedro Hernandez del Olmo

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19 de agosto de 2011

Encinar administradores de fincas: calidad de servicio, gestión económica actualizada y transparente, atencion telefonica 365 dias, reducir el gasto de su comunidad








¿Quiénes Somos?

Encinar Administradores de Fincas da respuesta a la demanda por parte de las comunidades de propietarios de una mayor calidad y profesionalidad en la prestación de servicios de administración de fincas en Vizcaya.







Para responder a dicha demanda, Encinar Administración de Fincas se diferencia de otras administraciones de fincas del mercado en las siguientes dimensiones:

  • Profesionalidad: Contamos con un equipo multidisciplinar –que incluye administradores de fincas colegiados, abogados, economistas,  técnicos de control de obras, etc.- capaz de atender cualquier necesidad de su comunidad.

  • Modernidad: Disponemos de una plataforma de atención telefónica  para su comunidad de propietarios que funciona los 365 días al año.

  • Eficacia: Solucionamos de inmediato cualquier incidencia que pueda surgir en su comunidad y reducimos muy significativamente el gasto de su comunidad.

17 de agosto de 2011

LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Legislación básica de Comunidades de Propietarios


(21 de Julio 1960; BOE núm. 176, de 23 de Julio de 1960)
	
    Modificaciones:
            Ley 2/88 de 23-2-1988 ( BOE de 27/2/88)
            Ley 3/90 de 21-6-1990 (
BOE de 22/6/90)
            Ley 10/92 de 30-4-1992 (
BOE de 5/5/92)
            Ley 1/2000 de 7-1-2000 (
BOE de 8/1/2000)
            Ley 51/2003 de 2-12-2003 (
BOE de 3/12/03)
            Ley 19/2009, de 23-11-2009 (
BOE de 24/11/09)
   REFORMADA POR:
            Ley 8/99 de 6-4-1999 ( BOE de 8/4/99)

PREAMBULO

El largo período de vigencia de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, ha demostrado la gran utilidad de ésta en muy diversos ámbitos: en la regulación de las relaciones entre los copropietarios sometidos a su régimen, en el fomento de la construcción y en el urbanismo. Tanto la Ley 2/1988, de 23 de febrero, como la Ley 3/1990, de 21 de junio, significaron un gran avance en el acercamiento de aquélla a la realidad social. Sin embargo, transcurrido el tiempo, han surgido nuevas aspiraciones de la sociedad en materia de regulación de la propiedad horizontal.
 
Se considera así hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa, en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otra índole, para el resto de la colectividad. Se ha considerado así conveniente flexibilizar el régimen de mayoría para el establecimiento de determinados servicios (porterías, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalía, servicios de telecomunicación, aprovechamiento de la energía solar..., etc.).
 
Otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los copropietarios integrantes de las mismas. Lo que se viene denominando lucha contra la morosidad se pretende combatir con esta reforma a través de una pluralidad de medidas dirigidas a tal fin: creación de un fondo de reserva, publicidad en el instrumento público de transmisión de las cantidades adeudadas por los propietarios, afección real del inmueble transmitido al pago de los gastos generales correspondientes a la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año inmediatamente anterior, responsabilidad solidaria del transmitente que no comunique el cambio de titularidad, atribución de carácter ejecutivo a los acuerdos formalizados en el acta de la Junta de propietarios, establecimiento de un procedimiento ágil y eficaz de ejecución judicial para el cobro de las deudas con la comunidad..., etc.
 
La presente Ley lleva a cabo también una regulación actualizada de la formación de las actas de las juntas, funciones de los órganos de la comunidad, en particular del Administrador, que podrá ser cualquier copropietario o persona física con cualificación profesional suficiente, régimen de convocatorias, ejercicio del derecho de voto, renuncia al cargo del Presidente y otras numerosas materias que la realidad diaria de la vida en comunidad había puesto de relieve que estaban insuficientemente reguladas.
 
Con ello, la Ley de Propiedad Horizontal gana en flexibilidad y dinamismo, pero también en eficacia, y se acomoda a los nuevos requerimientos sociales, en el convencimiento de que seguirá siendo durante las décadas venideras una de las normas jurídicas de mayor transcendencia para nuestro país.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales
aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.
 
Artículo 2.
Esta Ley será de aplicación:
a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.
c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.

CAPITULO II: DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS

Artículo 3.
En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
 

Encinar Administradores de Fincas y donde prestamos nuestros servicios

ENCINAR DMINISTRACIÓN DE FINCAS  es una administración de fincas profesional, moderna y eficaz, con un dilata experiencia administrando fincas en toda Vizcaya, principalmente en los municipios de Leioa, Erandio, Getxo, Berango, Sestao y Barakaldo.



Nos hemos convertido en una referencia en el mercado por nuestra gestión integral de las fincas que administramos y por nuestra orientación personal al cliente, que se refleja en que:
  • Reducimos el gasto de su comunidad
  • Atendemos telefónicamente al Presidente de su comunidad 365 días al año.
  • Realizamos una gestión económica de su comunidad actualizada y transparente
  • Prestamos la máxima calidad de servicio a su comunidad
Administramos fincas de Comunidades de Propietarios en los siguiente municipios y barrios de Vizcaya: Leioa, Lamiako, Getxo, Guecho, Las Arenas, Areeta, Romo, Algorta, Neguri, Berango, Barrika, Sopelana, Gorliz, Plentzia, Urdúliz, Sondika, Loiu, Mungia, Derio, Erandio, Astrabudua, Sestao, Portugalete, Santurce, Santurtzi, Barakaldo, Basauri, Trapaga, Laukiz, Gatika, Zamudio, Lezama, Galdakao, Zierbena, Etxebarri, Alonsotegui, Güeñes, Arrigorriaga, Lezama, Muskiz, Ortuella, Durango, Begoña, Deusto, San Ignacio, Sarriko y Bilbao



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16 de agosto de 2011

Legislación básica de Comunidades de Propietarios: Referencias a otros textos legales en la L.P.H. (LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, LEY HIPOTECARIA, CODIGO CIVIL)

Referencias a otros textos legales en la L.P.H. (LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, LEY HIPOTECARIA, CODIGO CIVIL)

En esta página se incluyen los artículos de otras leyes a los que se hace referencia en la Ley de Propiedad Horizontal:
 

Artículo 396.
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

11 de noviembre de 2010

El Cese del Adminstrador de Fincas sin indemnizacion

El nuevo Administrador de Fincas le debe informar que:

El art. 13.7 de la LPH dice que, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno, entre los que se encuentra el administrador de fincas, se hará por el plazo de un año.Y que los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

A este respecto, la Sentencia AP Madrid, 27-01-2010 es muy clara y dice que  los incumplimientos  graves de las obligaciones que el artículo 20 en sus apartados c) d) e) y f) de la ley de propiedad horizontal impone al administrador de la comunidad de propietarios, son suficientes para considerar justificada la decisión de cesarle en el cargo.

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