El nuevo Administrador de Fincas le debe informar que:
El art. 13.7 de la LPH dice que, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno, entre los que se encuentra el administrador de fincas, se hará por el plazo de un año.Y que los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
A este respecto, la Sentencia AP Madrid, 27-01-2010 es muy clara y dice que los incumplimientos graves de las obligaciones que el artículo 20 en sus apartados c) d) e) y f) de la ley de propiedad horizontal impone al administrador de la comunidad de propietarios, son suficientes para considerar justificada la decisión de cesarle en el cargo.
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