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1 de agosto de 2016

Cámaras de seguridad en una Comunidad de Propietarios. Dudas y respuestas

Fuente: Prevent Security Systems
¿Puedo instalar cámaras de seguridad en mi comunidad de vecinos?
, siempre que la finalidad de las cámaras sea la vigilancia y se apruebe su instalación en Junta de Propietarios por el voto favorable de las 3/5 partes de las cuotas de participación.
¿En qué consiste el “deber de informar”?
Tal y como indica la L.O.P.D. hay que informar a los usuarios de la presencia de las cámaras de seguridad, esto se debe hacer colocando carteles informativos en todos los accesos a las zonas videovigiladas. Los carteles deberán situarse en espacios bien visibles y deberán informar sobre quién es el responsable del fichero (que en este caso será la Comunidad de Propietarios), la dirección a la que dirigirse en caso de ejercer los derechos A.R.C.O. y hacer referencia a la L.O.P.D.
¿Los menores pueden ser grabados sin el consentimiento de los padres?
, siempre y cuando la finalidad de las cámaras sea la seguridad de la finca.

Fuente: Prevent Security Systems
¿Está garantizada la privacidad de los menores y del resto de vecinos?
Si la instalación y mantenimiento de las cámaras de seguridad está en manos de una empresa de seguridad homologada, estará garantizada la intimidad y privacidad de los vecinos. Las imágenes estarán protegidas y sólo podrá acceder a ellas el responsable del fichero (el presidente de la comunidad de propietarios o persona específicamente designada por ésta para tal fin), quien deberá cumplir con el “deber de secreto” tal y como desarrolla la L.O.P.D. en su artículo 10.
¿Existe riesgo de sanción para la Comunidad de Propietarios en caso de que no se cumpla con la legislación vigente?
Sí, la Comunidad de Propietarios es la titular del fichero, por lo tanto, en caso de que exista alguna infracción será quien reciba la sanción correspondiente. Las sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos oscilan entre los 900€ y los 600.000€ dependiendo si el carácter de la multa es leve, grave o muy grave.
¿Quién tiene potestad sancionadora?
Tanto la Agencia Española de Protección de Datos como Seguridad Privada, tienen la potestad de inspeccionar y sancionar a las Comunidades de Propietarios con el objetivo de velar por el cumplimiento de la legislación.
¿Pueden ser utilizadas las imágenes como prueba judicial?
, siempre y cuando las imágenes cuenten con sello digital que garantice su autenticidad y evite su manipulado. Además, se deberá cumplir con la cadena de custodia y trazabilidad.
Fuente: Prevent Security Systems
¿Pueden grabar las cámaras de vigilancia grabar la calle o viviendas de los propietarios?
No, sólo podrá grabar “parte” de la vía pública cuando resulte imprescindible para la finalidad de la vigilancia, por ejemplo, si queremos proteger la entrada al garaje, inevitablemente las cámaras captarán parte de la acera.
Respecto a los espacios privativos, en ningún caso se podrán captar imágenes. Si las cámaras captan parte de estos espacios, deberá configurarse una “máscara de privacidad” que “pixele” la zona privativa.
¿Cuál es el tiempo máximo de grabación que establece la ley?
El plazo máximo que establece la instrucción 1/2006 para la conservación de las imágenes es de un mes (30 días), tras ese plazo, salvo que éstas capten un delito, las imágenes deberán ser borradas.
¿Quiénes son los titulares del fichero, los responsables del fichero y los encargados del tratamiento de datos en una Comunidad de Propietarios?
El titular del fichero es la propia Comunidad de Propietarios. El responsable del fichero, salvo que se establezca una figura diferente en el Documento de Seguridad, será el presidente en activo en representación de la comunidad y el encargado del tratamiento de datos será la empresa de seguridad que lleve el mantenimiento de la instalación.
¿Qué sucede cuando hay un cambio de presidente?
En las Comunidades de Propietarios, salvo excepciones, el responsable del fichero es una figura cambiante (el presidente en curso). Con cada cambio de presidente, se deberán cambiar los datos de acceso al grabador (usuario y password) permitiendo el acceso a las grabaciones exclusivamente al nuevo presidente.
¿Pueden usarse las cámaras de vigilancia para el control laboral en una comunidad de vecinos?
Sí, siempre que se informe a los afectados (auxiliares, personal de mantenimiento…) de la presencia de las cámaras y la finalidad de las mismas.
Desde Encinar XXI Administradores de Fincas  queremos poner de manifiesto que es imprescindible una comunicación adecuada para avanzar en la mejora de la calidad, por ello, el equipo que forma parte de esta administración de fincas te prestara siempre una atención personalizada  por los siguientes medios:

Teléfono: 94.402.27.36
Email: encinarxxi@gmail.com
Fax: 94.402.27.37
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Encinar XXI Administración de Fincas es una empresa dedicada a la administración de fincas para todo tipo de comunidades de propietarios (fincas pequeñas, grandes, urbanizaciones, macro comunidades, mancomunidades, sótanos de garajes, polígonos industriales, edificios de oficinas, centros comerciales, apartamentos turísticos, etc.). Nuestro equipo está formado por profesionales altamente cualificados.

¿Donde prestamos servicios como administradores de fincas?, las oficinas de la administración de fincas Encinar están situada en Leioa, pero con nuestro trato personalizado, gestionamos comunidades de propietarios en Algorta, Erandio, Astrabudua, Berango, Sopelana, Sestao, Basauri, Bilbao, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña, Lamiako y Leioa, claro esta. El administrador de fincas esta donde sus clientes lo necesiten, y con el acceso online a las cuentas de la comunidad, el estado de los morosos, gestion de incidencias, podemos gestionar, y de hecho gestionamos como administradores de fincas, comunidades de propietarios en los municipios de Leioa, Lamiako, Algorta, Erandio, Astrabudua, Berango, Sopelana, Sestao, Basauri, Bilbao, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Atxuri, Santutxu, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián y La Peña. 

Y gestionamos comunidades de propietarios como administradores de fincas, tanto de comunidades de propietarios de portales con pocos pisos o viviendas, como comunidades de vecinos formadas por varios portales, también comunidades de propietarios de sótanos de garajes, mancomunidades, subcomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, comunidades supra, urbanizaciones, es decir, todo tipo de comunidades de propietarios, desde las mas sencillas desde 69€/mes, pasando por comunidades con servicios mas habituales como pueden ser mantenimiento de ascensores, seguro comunitario, paneles solares, bombas, apertura de puertas automáticas, cámaras de videovigilancia, jardines, también comunidades de propietarios mas grandes con calefacción central, hasta grandes complejos de comunidades de propietarios con muchos servicios y elementos comunes con instalaciones deportivas, salones comunitarios, de manera que los propietarios pueden realizar sus reservas de forma directa por el propio vecino, sin tener que estar llamando al administrador de fincas, también piscinas, y arrendamiento de fachada para publicidad o de la cubierta para la instalación de telefónica móvil, incluso como trabajadores contratados en nomina por la misma comunidad como porteros, vigilantes de seguridad, personal de mantenimiento, etc., que necesitan un presupuesto personalizado a sus necesidades y un administrador de fincas colegiado que gestione adecuadamente tanto las necesidades de esa comunidad de propietarios, con las necesidades de los vecinos particulares. Encinar XXI administración de fincas cuenta ademas de con administradores de fincas colegiados, cuenta con una aplicación que es una herramienta cómoda y fácil de utilizar para gestionar las reservas de las instalaciones de las comunidades, para reservar pistas deportivas, como por ejemplo pistas de pádel y pistas de tenis, salones comunitarios, zonas infantiles..... de manera que los propietarios puedan realizar sus reservas, a cualquier hora del dia y de la noche, los 365 días del año, o si se prefiere, en horario de oficina a través del administrador de fincas.   

Contacte con Encinar XXI Administración de Fincas y obtendrá el 1º mes gratis, para que pueda observar de primera mano nuestro trato amable y cercano, con una atención totalmente personalizada, que marca una diferencia importante, que por otro lado, no se ve incrementado en coste alguno. Prestamos un servicio de calidad ajustado a la actual realidad económica que vivimos. Gestionamos tanto las Comunidades de Propietarios que se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como como los arrendamientos o alquileres sobre inmuebles (viviendas, pisos, garajes, trasteros, locales comerciales, pabellones industriales...) que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Consulte nuestras tarifas sin ningún compromiso.

¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos, parking, garajes de coches,       aparcamientos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
  •  .    Txokos, Sociedades gastronómicas.
  • .     Asociaciones, Fundaciones y Ong´s.

E-mail:          encinarxxi@gmail.com
Teléfono:       94.402.27.36
Fax:               94.402.27.37
WhatsApp:    699.44.89.37
Dirección:      C/ Estartetxe nº 5, 2ª planta, Departamento 205 (Leioa).
                                                        

Cuéntenos qué problemas tienen actualmente y desde Encinar XXI Administración de Fincas se lo solucionaremos lo antes posible, ya sea de morosos, obras pendientes, Cuota muy elevada, ITE, legalización de piscinas, consumos de calefacción central, etc.

¡No te arrepentirás!. Además, si llamas ahora mismo, tienes un promoción en vigor del PRIMER MES GRATIS.  
Gestionamos Comunidades de Propietarios de viviendas, garajes, urbanizaciones, mancomunidades, macrocomunidades, comunidades generales, txokos, asociaciones, fundaciones, residencias de ancianos, poligonos industriales....., tanto en el municipio de Leioa, donde tenemos nuestra oficina, tanto en el centro de Leioa, como en los barrios de Artaza y Lamiako; así como en los municipios vecinos de Getxo (sobre todo en Algorta), Erandio (incluyendo Astrabudua), Asua, Berango, Sopelana, Sopela, Sestao, Basauri, Bilbao (Abandoibarra, Abando, San Mames, Indautxu, Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Miribilla, Begoña, Deusto, San Ignacio, Recalde, Rekalde, Errekalde, Ibaiondo, Atxuri, Santutxu, Txurdinaga, Amézola, Uribarri, Matiko, Ocharcoaga, Otxarkoaga, Txurdinaga, Basurto-Zorroza, San Adrián, La Peña), Portugalete (Peñota, Abatxolo, Azeta, Buenavista, Muelle, La Florida, Repelaga), Santurtzi (San Juan, Kabiezes, Capital Mendizabal, La Sardinera, Murrieta, Larrea, Peñota, Las Viñas, Mamariga), Barakaldo (Arteagabeitia, Retuerto, kareaga, Bagatza, San Vicente, Desierto, Arrontegi, Cruces, Lasesarre, Lutxana, Llano, Rontegui, Pormetxeta)Etxebarri, Galdakano o  Galdacano  .. etc. Fuente:fotocasa.es

3 de noviembre de 2015

Santurtzi dará voz a los vecinos para renovar el nombre de varias calles

Santurtzi renovará su callejero con la participación de los ciudadanos. Tras varios meses de trabajo, en los que el secretario municipal y el director de Alcaldía han llevado a cabo un informe sobre los símbolos franquistas aún presentes en el municipio, el Consistorio ha anunciado un proceso de modificación de varios nombres de calles en el que los vecinos tendrán la última palabra.
Se pone así en marcha un proceso participativo en el que, en primera instancia, han comenzado a trabajar los diferentes grupos políticos con representación en el pleno para, finalmente, pasar a una mesa de trabajo en la que tomarán parte los santurtziarras. El objetivo, según explica la alcaldesa, Aintzane Urkijo, es elaborar un listado definitivo de las calles a las que, debido a su simbología franquista, sea necesario cambiar el nombre, para «de la manera más consensuada posible, definir el listado de nombres de calles que finalmente se retirarán», subraya.
Tras esta primera mesa de trabajo, cada representante dará un nombre alternativo a cada arteria y, tras un período de análisis de las propuestas, se someterán a debate y posterior votación, «aunque nuestra intención es, en lugar de votar, llegar previamente a un consenso entre todos», precisa la regidora. De esta segunda mesa de trabajo deberán salir tres propuestas de nombre por cada calle, y posteriormente se abrirá el proceso de participación.
De manera paralela, y una vez que sea definitiva la lista de calles a modificar, se procederá a informar y a realizar varias charlas abiertas para que las personas que vivan en las mismas o todos los santurtziarras interesados, puedan plantear las dudas que tengan al respecto. De este modo, habrá tres propuestas de nombre por calle, y será la ciudadanía la que vote las que son de su agrado. Finalmente, el pleno municipal aprobará dichos nombres de manera definitiva.


¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

Todo tipo de Comunidades de Propietarios, ya que somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y Vertical. La transparencia en la gestión, la claridad y la sencillez de las cuentas, el trato amable y personal, y nuestro eficiente servicio de administración, hace que no exista diferencia en la administración de unos u otros inmuebles, la clave está en el tiempo y el volumen de trabajo que se dedica a cada Comunidad de Propietarios por parte de la Administración de fincas. Así, desde Encinar XXI Administración de Fincas, gestionamos y administramos, siempre con administrador de fincas colegiado y titulado, todo tipo de comunidades de propietarios y fincas, entre las cuales:

  • ·         Edificio de Pisos de vivienda con y sin garajes.
  • ·         Urbanizaciones, Mancomunidades, Comunidades generales.
  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos independientes.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
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31 de enero de 2014

Encinar Administración de Fincas: Mancomunidades, Urbanizaciones, Garajes, Edificios en régimen de arrendamiento

Encinar XXI Administración de Fincas es una empresa dinámica y flexible, dedicada a la gestión y administración de Comunidades de Propietarios de viviendas, Mancomunidades, Urbanizaciones, Comunidades de Propietarios de Garajes, Oficinas, Terciario, así como gestionar edificios completos en régimen de arrendamiento.
Nuestra misión es proporcionar servicios de valor añadido a los propietarios, para que disfruten de sus hogares sin preocupaciones.
Y todo ello, conforme a los compromisos que nos distinguen como empresa:
  • Transparencia y honestidad
  • Vocación de servicio
  • Sencillez
  • Flexibilidad
  • Entusiasmo

Nuestro consejo desde Encinar XXI Administración de Fincas es contratar siempre a un Administrador de Fincas Colegiado, que les va a poder ofrecer una respuesta profesional a todos los problemas que se dan día a día en las Comunidades de Propietarios, y en mayor medida, dentro de las Mancomunidades.

Encinar XXI Administradores de Fincas ¿Hablamos?
Pídanos presupuesto sin compromiso: Encinar Administradores de Fincas
C/ Estartetxe 5, 2ª planta, dpto. 205  (48940)  Leioa
Teléfono 94 402 27 36 - Fax. 94 402 27 37
Mail: encinarxxi@gmail.com
Prestamos servicios como administradores de fincas en los municipios de Leioa, Lamiako, Getxo, Las Arenas, Romo, Algorta y Neguri, Berango, Sopelana, Erandio, Astrabudua, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Valle de Trapaga o Trapagarán, Zamudio y Bilbao, incluyendo Deusto, San Ignacio y Sarriko. 

15 de enero de 2014

¿Qué valores añadidos ofrece Encinar XXI Administración de Fincas frente a otros administradores de fincas?

VALORES AÑADIDOS QUE OFRECE ENCINAR XXI  A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:

DESPACHO 365 DÍAS AL AÑO

Atendemos los 365 días del año, vía e-mail o whatsApp para comunicar urgencias, averías, incidencias, notificar los cambios de domiciliación de recibos, etc.

ATENCIÓN PERSONALIZADA

Informando inmediatamente al Presidente de cualquier incidencia acaecida en la Comunidad de Propietarios, así como al resto de vecinos vía correo postal o tablón de anuncios. Con Encinar XXI Administración de Fincas estará siempre informado de todo lo que sucede en su Comunidad.

GESTIÓN EFICAZ

Trabajo para ofrecerles un servicio de calidad, y aspiro a ganarme su confianza, haciendo su vida más fácil para que puedan disfrutar de su tiempo sin preocupaciones.

ECONÓMICO

Atendiendo a sus necesidades y a los servicios que precise su Comunidad, puedo elaborar una propuesta económica personalizada para su comunidad que seguro le resultará muy atractiva.

MI PERFIL PROFESIONAL

Gestora de Comunidades de Propietarios desde hace más de 10 años. Actualmente trabajo por cuenta propia y dedicada exclusivamente a la administración de fincas urbanas. Pertenezco al Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Vizcaya, con el número de colegiada 36.263.

Nuestro consejo desde Encinar XXI Administración de Fincas es contratar siempre a un Administrador de Fincas Colegiado, que les va a poder ofrecer una respuesta profesional a todos los problemas que se dan día a día en las Comunidades de Propietarios, y en mayor medida, dentro de las Mancomunidades. Llámenos sin compromiso, estaremos encantados de poder atenderle.

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Prestamos servicios como administradores de fincas en los municipios de Leioa, Lamiako, Getxo, Las Arenas, Romo, Algorta y Neguri, Berango, Sopelana, Erandio, Astrabudua, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Valle de Trapaga o Trapagarán, Zamudio y Bilbao, incluyendo Deusto, San Ignacio y Sarriko.

7 de febrero de 2013

Vecinos morosos, actividades molestas e instalación de nuevas infraestructuras en los edificios son las principales dificultades de las comunidades de propietarios

La morosidad en las comunidades de propietarios españolas sigue creciendo a consecuencia de la crisis. Si en 2011 la deuda de los vecinos ascendía a 1.350 millones de euros, el año 2012 cerró con 1.600 millones de euros, según el Programa de Lucha contra la Morosidad en las Comunidades de Propietarios (PLCM). La morosidad se reparte entre las entidades financieras, que se han quedado con inmuebles a través de los desahucios, los promotores, los vecinos que, debido a su situación económica, no pueden hacer frente al abono de las cuotas y los propietarios que perdieron su vivienda y han dejado deudas pendientes. Pero, además de la morosidad, hay otros problemas que acucian a las comunidades de vecinos y que se detallan a continuación, así como sus soluciones.

Las relaciones entre los vecinos en una comunidad de propietarios, a menudo, plantean choques de convivencia originados por la falta de entendimiento o por el desconocimiento de la legislación vigente. Estas desavenencias pueden derivar en graves enfrentamientos o conflictos si no se les da una solución adecuada. En este sentido, las mayores dificultades que se producen de manera habitual en una comunidad de vecinos son siete.

1. Morosos en la finca

Se calcula que el 20% de los vecinos, de los doce millones de comunidades de propietarios que existen en España, tiene deudas con su finca. A la morosidad de los particulares se suma ahora la de los bancos y las promotoras.
Como consecuencia de la crisis financiera y del sector inmobiliario, gran número de constructoras y familias no han podido hacer frente al pago de su deuda hipotecaria y las entidades financieras, tras los desahucios ejecutados, han pasado a ser propietarias de los inmuebles. Por ello, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas alerta de la creciente morosidad que los bancos españoles están adquiriendo con las comunidades de propietarios, lo que está provocando incumplimientos en sus obligaciones económicas.

Un 20% de los vecinos, de los doce millones de comunidades de propietarios españolas, tiene deudas con su finca

En cualquier caso, las comunidades de vecinos pueden reclamar las cantidades que se les deben, a través de un juicio monitorio, siempre que la deuda pueda ser acreditada con documentos (recibos, facturas, reconocimientos de deuda, etc.). El proceso monitorio, previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos del 812 al 818), es un procedimiento más rápido que un juicio declarativo y la consecución de cobro es de un 70%. Para recurrir al monitorio (cuya duración es de unos cinco meses), las comunidades no necesitan abogado ni procurador y es el deudor quien debe hacer frente a las costas y no la comunidad.

2. Desarrollo en la vivienda de actividades prohibidas en los estatutos

A menudo, las comunidades de propietarios tienen que soportar el ruido de vecinos que organizan fiestas de madrugada, ponen la música muy alta o utilizan un taladro en su casa por la noche. Cuando en una vivienda se desarrollan actividades molestas, peligrosas, nocivas o insalubres, el presidente de la comunidad debe requerir al vecino para tratar de llegar a un entendimiento con él y que deje de realizarlas.

Si el propietario desoye estas indicaciones, es recomendable poner al corriente del asunto al administrador, además de comunicar a la Policía Municipal la existencia de ruidos, para que efectúe una medición y adopte las medidas oportunas.

En último término, la comunidad de propietarios puede proceder de manera judicial contra el vecino infractor, al emprender una acción de cesación. El juez puede ordenar el cese cautelar o definitivo de la actividad y la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, puede privar al vecino del derecho al uso de su vivienda o local por un tiempo que podría llegar hasta los tres años. Si el infractor es inquilino del inmueble, el juez puede obligar su desalojo.

3. Instalación de un ascensor

Uno de los conflictos más frecuentes en las comunidades de propietarios es el de la instalación de un ascensor. Mientras que los vecinos más mayores y los que viven en pisos altos quieren colocarlo, otros no lo consideran necesario, puesto que es una obra con un coste elevado que, en algunos casos, puede superar los 100.000 euros.

Por norma general, la colocación de un ascensor requiere la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Sin embargo, si la finalidad del ascensor es la supresión de barreras arquitectónicas que dificultan el acceso o la movilidad de personas con discapacidad o mayores de 70 años, es suficiente con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

El coste del ascensor lo tienen que afrontar todos los vecinos (incluidos los pisos o locales bajos), independientemente del uso que se hará de él.

4. Instalación de nuevas infraestructuras en la comunidad

Son numerosas las comunidades que deciden la instalación de nuevos suministros energéticos colectivos (gas natural, caldera, etc.) o la colocación de una antena parabólica en la comunidad. Para este tipo de acuerdos basta con el voto favorable de un tercio de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de dichas instalaciones, ni el mantenimiento, ni su conservación, a los propietarios que no hayan votado de modo expreso en la junta a favor de dicho acuerdo. Aun así, si los que votaron en contra solicitan tener acceso a los servicios, tienen que pagar la parte de gasto que les hubiera correspondido actualizada con el interés legal.

5. Pago de obras de accesibilidad si el gasto no supera doce mensualidades

Si un vecino discapacitado o mayor de setenta años solicita unas obras de accesibilidad del portal, la comunidad tiene que sufragarlas, siempre que los trabajos no supongan para cada propietario un gasto que supere lo que correspondería a doce meses de gastos comunes. Sin embargo, se exime de la obligación de pagar estas obras a las familias que tienen ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que para 2013 es de 6.390,13 euros), excepto cuando estos vecinos reciban ayudas públicas que impidan que el coste anual de las tareas repercutidas supere el 33% de sus ingresos anuales.

Por el contrario, cuando es la comunidad de propietarios la que adopta el acuerdo de realizar obras de accesibilidad, toda la comunidad queda obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades.

6. Mayoría necesaria para alquilar elementos comunes

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y sin que suponga una alteración de los mismos requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del vecino afectado, si lo hubiera.

Cuando los elementos comunes tienen asignada una utilización específica o el alquiler conlleva una modificación de elementos comunes, se requiere el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. Así, el arrendamiento de la azotea de la comunidad para instalar un anuncio publicitario o una antena de telefonía, que modifica la estructura, requiere la unanimidad de los vecinos.

7. Supresión del servicio de portería o conserjería

Cada vez son más las comunidades que deciden prescindir del servicio de portería, debido a sus elevados costes. De hecho, la Ley permite suprimirlo con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Qué procedimiento seguir ante un copropietario moroso

1.   Se debe convocar una junta de propietarios, en la que se proceda a la liquidación de la deuda para notificárselo al copropietario moroso y darle una última oportunidad de ponerse al corriente de pago de las cuotas debidas. Además, en el acta conviene dejar constancia de que se exigirá la deuda mediante una acción judicial. Hay que tener en cuenta que solo se puede reclamar la cantidad que se certifique en la reunión.

2.   La deuda debe ser notificada al moroso de forma fehaciente a través de burofax o acta notarial. Esta notificación tiene que efectuarse en el domicilio designado por el vecino moroso o, si se desconoce, a través del tablón de anuncios de la comunidad (firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente), durante un plazo de tres días. Concluido ese tiempo, se considera notificado.

3.   Si tras el requerimiento extrajudicial el deudor no paga, se acude al juicio monitorio para reclamar lo qque debe a la comunidad y se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde está ubicada la finca. Junto con la reclamación de la cantidad adeudada, hay que incorporar el certificado de deuda con el visto bueno del presidente de la comunidad.

4.   Una vez presentada la demanda, el deudor dispone de un plazo de 20 días para pagar y se archivarán las actuaciones.

5.   Si el moroso presenta un escrito de oposición, el procedimiento monitorio se convierte en un proceso declarativo (verbal u ordinario), en el que sí es necesario abogado y procurador, (..). Si el demandado no comparece, se dicta un auto con una condena de abono de la deuda principal, los intereses y las costas. En caso de que no pague, la comunidad tiene hasta cinco años para solicitar el embargo de sus bienes, una vez se haya dictado el auto. En este sentido, la comunidad de propietarios tiene preferencia de cobro frente a otras hipotecas y embargos.

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado

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