27 de abril de 2012

Inquilinos Ruidosos: Soluciones por la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal

Hoy es el Día Internacional de la Concienciación sobre el Ruido. Un agente contaminante más, que repercute no sólo en nuestro bienestar y calidad de vida, sino que también produce graves efectos para la salud. No en vano, según datos de la Organización Mundial de la Salud, el 70% de los españoles sufre niveles de ruido “inaceptables”, muchas veces originados en el propio edificio en el que viven.
Aunque las fuentes de ruido que se originan en una comunidad de propietarios pueden ser muy diversas (puerta de garaje, ascensor, etc.) las más difíciles de regular son las que provienen de las viviendas de nuestros propios vecinos (taconeo, fiestas, etc.).

Un ejemplo ilustrativo es el que nos plantea Ricardo, que es un propietario afectado por los ruidos que provocan las fiestas celebradas por sus vecinos, que además de no ser propietarios de la vivienda no respetan el descanso de los demás. “Estoy cansado de llamar a la policía y avisar al propietario, que no hace nada por detener la actitud “incívica” de sus inquilinos, ¿qué más puedo hacer? ¿No me ampara la Ley?”, nos pregunta.

Ciertamente es este uno de los temas que generan mayor número de conflictos en las comunidades de propietarios. La situación, además de ser angustiosa, se torna complicada cuando los que provocan los ruidos son inquilinos y no propietarios.

Nadie tienen el deber jurídico de soportar ruidos que excedan de los límites máximos establecidos por la normativa local o autonómica existente, y que suelen ser de 35 dB  en zonas habitables, como pueden ser el salón y los dormitorios, para el periodo diurno y 30 dB  en horario nocturno.
Pero, ¿qué debemos hacer para tramitar una demanda por ruidos? Antes de nada hay que acudir a la vía del diálogo, dirigiéndonos a los ocupantes del piso y causantes del ruido para que cesen en su actitud.

De agotarse esta vía, acudiríamos al propietario de la vivienda para que aperciba a su inquilino en que cese en su actividad molesta. En este sentido, puede ejercitar la acción de resolución de contrato, ya que el artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la realización de actividades molestas como una de las causas de resolución del contrato arrendaticio. No obstante, en ocasiones sucede que el propietario se “lava las manos” al no vivir ya en el edificio.

Llegados a este punto, existen una serie de pasos a considerar. Teniendo en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal dice en su artículo 7.2. que ni el propietario ni el ocupante del piso pueden desarrollar en él actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, es aconsejable que el propietario afectado requiera al presidente de la comunidad el envío de un escrito al inquilino –preferiblemente por burofax- para que cese en su actitud.

Si el infractor hiciese caso omiso y persistiese en su comportamiento incívico, se convocaría una junta de propietarios para autorizar el inicio de un procedimiento judicial de acción de cesación. En algunos casos, la demanda podría ir acompañada de una indemnización de daños y perjuicios que puede abarcar incluso los daños morales padecidos. De no aprobarse el inicio del procedimiento por la mayoría simple que requiere la LPH, el propietario afectado podrá demandar al inquilino a nivel particular.

Sin embargo, para iniciar el procedimiento es necesario acreditar la existencia del ruido, que no siempre es fácil. Con frecuencia la primera opción es llamar a la Policía para que proceda a una medición de los decibelios, aunque no siempre es la mejor vía de resolución del problema ya que normalmente cuando acuden los agentes los ruidos cesan de manera momentánea.

De prosperar la demanda y dictarse una sentencia favorable, esta podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad molesta y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, el inmediato lanzamiento de los inquilinos.

Fuente: Globaliza.com


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