2 de mayo de 2012

Cuando el edificio se convierte en un búnker por acuerdos de las Comunidades de Vecinos

Puertas de acceso al exterior cerradas con llave, ascensores de uso restringido, videoporteros desconectados…

En ocasiones las medidas de seguridad adoptadas por las comunidades de vecinos son tantas que las convierten en verdaderos búnkers.

Decisiones que no son del agrado de todos los vecinos.



Este es el caso de Consuelo, que se queja de lo siguiente: “En mi comunidad quieren desconectar la apertura de la puerta del portal del portero automático por motivos de seguridad. Tengo movilidad reducida y en caso de que alguien llamara desde abajo, tendría que bajar a abrirles la puerta. ¿Qué puedo hacer? ¿En base a qué mayoría pueden adoptar el acuerdo?”.

Aunque la medida tiene como finalidad garantizar la seguridad de la finca, debido a la minusvalía que padece,  se requerirá además de la adopción del acuerdo por la mayoría simple que establece la Ley de Propiedad Horizontal, su consentimiento expreso. La misma respuesta vale para comunidades en donde residan personas que por su situación tengan una movilidad reducida (minusvalía, edad avanzada, enfermedad degenerativa, etc.). En general, afecta a cualquier situación de carácter grave que impida a una persona bajar al portal para abrir la puerta del portal.

No obstante, conviene recordar que en ningún caso las puertas de acceso al edificio podrán estar cerradas con llave de dentro para afuera, como tampoco las puertas previstas como salida de planta o caminos de evacuación (por ejemplo, las ubicadas en las escaleras), pues así lo establece el Código Técnico de la Edificación (Documento Básico Seguridad contra Incendios).

Por otra parte, no son pocas las comunidades que adoptan el acuerdo de restringir el acceso al ascensor mediante un sistema de llavines. A este respecto, no hay ninguna norma legal que lo prohíba toda vez que, en caso de incendio, no deben utilizarse los aparatos elevadores sino las escaleras.

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fuente: globaliza

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