14 de mayo de 2012

¿Sobre quién recae la responsabilidad en caso de accidente por una puerta de garaje dentro de una Comunidad de Vecinos?

La puerta de garaje de un edificio residencial es uno de los mecanismos que presenta mayores problemas de seguridad. Y es que el número de averías por su falta de mantenimiento preventivo es la consecuencia más directa, pero no la más importante: en los últimos años, la ausencia de elementos de seguridad ha derivado incluso en accidentes mortales.

Por ello no es de extrañar que cada vez más foros y jornadas se hagan eco de esta problemática. Pablo, vecino de Alcorcón (Madrid), es una de las personas que cuestiona el mantenimiento de la puerta del garaje de su comunidad de propietarios. “Pese a los años que tiene la puerta (data de 1998) y las averías que viene arrastrando, la comunidad no quiere sustituirla. Me gustaría saber si hay alguna norma que obligue a ello y, en caso contrario, qué pasaría si ocurre un accidente”, nos pregunta el lector.

Aunque en un principio y salvo modificación importante las puertas anteriores a 2005 están exentas de ser adecuadas a la Norma UNE-En 13241-1:2004, y por tanto de cumplir los requisitos de seguridad establecidos para el marcado CE, la realidad actual aconseja adoptar aquellas medidas preventivas que garanticen la seguridad de las personas.

Además, la antigüedad de la puerta no exime de cumplir otras exigencias de seguridad reguladas en leyes y directivas anteriores a 2005. En este sentido, no podemos obviar que en caso de accidente es el propietario de la puerta (esto es, la comunidad) quien va a responder de los daños ocasionados, como así lo establece el artículo 1.907 del Código Civil: “El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”. Esta misma norma, en su artículo 1.902, establece el principio general de responsabilidad civil extracontractual cuando dice: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Asimismo, como venimos comentando en distintas consultas, es obligación de la comunidad de propietarios la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Así lo dispone la norma que rige la convivencia en las comunidades de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

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Fuente: globaliza

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