4 de febrero de 2013

Prohibición de tener un perro en una comunidad de propietarios: Aspectos legales.

Convivencia de las mascotas en las comunidades de propietarios

Pregunta: Me he comprado un piso sujeto a Propiedad Horizontal. Tengo un perro y mis vecinos me han advertido que no puedo tenerlo por estar prohibido en las normas de Régimen Interno. Sin embargo en los Estatutos de la Comunidad Inscritos en el Registro no dice nada al respecto. ¿Me tengo que deshacer de mi mascota?.

Respuesta: En principio ciñéndonos a tu descripción de los hechos no tienes porqué deshacerte de tu mascota. Como cuentas las Normas de Régimen Interno se redactaron y aprobaron, sin tu participación y entendemos que desconocías al adquirir el piso. En los Estatutos de la Comunidad tampoco se hace ninguna referencia a la tenencia de mascotas o animales domésticos, por lo que a estos efectos se te considera un adquirente de buena Fe (recordemos que una de las consecuencias de la inscripción de los actos en el Registro de la Propiedad es su publicidad “erga omnes” o lo que es lo mismo, respecto a todos).


Las normas de régimen interno deben contener pautas de comportamiento que abarquen el uso o las circunstancias referentes a los elementos comunes, por ejemplo el color de los toldos de los balcones, la uniformidad en cuanto a las reformas de elementos exteriores, el uso de la piscina o ascensor etc…, por lo que en su caso sí que podrían contener normas referentes a mascotas pero en referencia al uso de los elementos comunes. Nunca pueden limitar o modificar el derecho de propiedad en cuanto a los elementos privativos. Son normas de convivencia. Las únicas limitaciones en esa esfera serán la que resulten de las Leyes y Ordenanzas Municipales.

En cuanto a los Estatutos, aunque estén inscritos, tampoco pueden modificar o limitar el derecho de propiedad en su esfera privativa, salvo en los casos especialmente contemplados en la Ley y por su repercusión en el total inmueble (pensemos en las modificaciones, obras o desarrollo de determinadas actividades). En este sentido y como ya hemos abordado en otra consulta, al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. No parece que la tenencia de un perro se pueda clasificar como tal.

Cuestión distinta sería que la mascota causare inmisiones o molestias (ruido, suciedad, comportamientos agresivos, etc…) en cuyo caso el Presidente de la comunidad a iniciativa propia o de cualquiera de los otros propietarios u ocupantes te requeriría a la cesación de las molestias, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

En cualquier otro caso, si no se producen tales molestias y se respectan tales normas de uso y acceso a los elementos comunes, no tendrías porqué renunciar a tu perro. Y si al final se dirimiere la cuestión en un tribunal, sería muy complicado que prosperare, pues se está invadiendo la libertad del individuo en su domicilio y por tanto la decisión de tener o no animal de compañía, incluso (aunque ya has comentado que no es tu caso) si tal prohibición estuviere contemplada en los Estatutos inscritos.

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado, para que nos pueda asesorar sobra ésta u otras cuestiones

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