12 de febrero de 2013

Modificación de la LPH: eliminación de barreras arquitectónicas

Este artículo publicado por un compañero, Fabio Balbuena, ya que es un resumen muy visual y bien estructurado, sobre la modificación que ha sufrido la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en relación a la eliminación de barreras arquitectónicas.

¿En qué consiste la modificación?

Con esta Ley se modifican los artículos 10.2 y 11.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Se aumenta el límite del importe de las obras de accesibilidad que deban ser costeadas obligatoriamente por el total de los propietarios. Este límite ahora se fija en la cuantía de doce mensualidades ordinarias (antes de la reforma eran tres mensualidades).

Ahora bien, este límite no será aplicable a los propietarios cuya unidad familiar tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (excepto si recibe subvenciones o ayudas que reduzcan su participación en las obras a menos del 33% de sus ingresos anuales).

¿Qué ocurre con las obras cuyo coste supera las doce mensualidades ordinarias?

Fuera de los supuestos de obras a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, la obligación al pago de los gastos por obras de accesibilidad que superen las doce mensualidades ordinarias deriva de que la Comunidad “adopte válidamente” los acuerdos para tales obras (artículo 11.3 de la LPH).

¿Qué mayoría será necesaria para adoptar válidamente el acuerdo?

Deberá obtenerse en Junta General el voto favorable de la mayoría cualificada según el artículo 17.1, párrafo dos. Por tanto, mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En resumen:

Las obras de accesibilidad para la eliminación de barreras arquitectónicas siguen considerándose como obras necesarias, a las que todos los comuneros quedan obligados, y contribuirán a ellas por exigencia legal, siempre que el importe de las mismas no supere doce mensualidades ordinarias (con la exención relativa a los ingresos de la unidad familiar -y las posibles exenciones que establezca el título constitutivo-).

Caso de superar este límite de las doce mensualidades, serán obligatorias las obras y quedarán obligados a su pago todos los comuneros cuando la realización de las mismas se apruebe en Junta General por una mayoría de los propietarios que a su vez representen una mayoría de las cuotas de participación. Adviértase que el quórum es sobre TODOS los propietarios, por lo que los ausentes tendrán treinta días para hacer constar su negativa, entendiéndose en caso de silencio que su voto es favorable.

Por último, señalaremos que si no se alcanzara esa mayoría cualificada (mayoría de votos y cuotas respecto al total de propietarios), y el importe de la obra superara las doce mensualidades ordinarias, el interesado podrá optar por la realización a su costa por los cauces previstos en la Ley 15/1995.

 

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado, antes de realizar una Junta donde se vaya a aprobar un orden del día de eliminación de barreras arquitectónicas, y/o instalación de ascensores, por la trascendencia de dichas obras, tanto de nivel técnico, como económico

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