15 de febrero de 2013

¿Puedo poner en mi actual vivienda-piso una clínica dental?¿Existe alguna restricción en cuanto al régimen de propiedad horizontal?

Los propietarios y ocupantes (por cualquier otro título de disfrute dominical) de una vivienda sujeta a régimen de propiedad horizontal no pueden realizar determinadas actividades ni en los elementos privativos ni en los elementos comunes.

El artículo 7.2 de la Ley 8/1999 de Propiedad horizontal establece : “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. (1)

En consecuencia la prohibición se extiende tanto a viviendas como a locales, lo que engloba a una actividad desarrollada en cualquier elemento del inmueble, ya sea privado o común. (..)

Se debe entender siempre de forma restrictiva la referencia a “actividades prohibidas en los estatutos” y tener en cuenta que tales prohibiciones también pueden contenerse en el título constitutivo de la misma.
No hay que entender la expresión “actividades prohibidas” como sinónimo de ilícito o delictivo, ya que más bien se refiere a actividades que, si bien son perfectamente lícitas, y además no producen daños o molestias a nadie, en cambio están restringidas al estar previsto de esta manera en los estatutos o en el título constitutivo recogido en la escritura de división de propiedad horizontal (2). Es decir, que no será posible que se lleven a cabo. Por ejemplo se podría referir a destinar las viviendas a un despacho profesional, academia, consultoría médica o cómo es su caso, clínica dental.

Por lo tanto si no existe una prohibición o restricción en ese sentido en los Estatutos o en el título constitutivo de la propiedad horizontal podrá -si cumple con los preceptivos requisitos administrativos y fiscales- poner en su vivienda-piso la calendada clínica.

(1) Ver el Real Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

(2) Es importante efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad para poder hacer valer estas restricciones frente a terceros.

En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado, que le podrá asesorar en estos asuntos, en aras a evitar conflictos innecesarios entre los vecinos

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