17 de febrero de 2013

Impugnación judicial de acuerdos por propietarios morosos

El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la legitimación para impugnar judicialmente los acuerdos de la Junta de Propietarios exige que el vecino esté al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad de Propietarios o, alternativamente, la consignación judicial de las mismas; a excepción de que el acuerdo impugnado verse sobre el establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 17 de Octubre de 2012, se trata el atípico caso de que un vecino, a pesar de ser moroso, se le permita votar en una Junta de Propietarios para la adopción de determinados acuerdos, y que posteriormente éste propietarios moroso, impugne judicialmente el acuerdo.  Y la Audiencia entiende que la norma, dictada con el fin de luchar contra la morosidad en las comunidades de propietarios, establece la imperativa exigencia de la previa consignación o el pago de todas las deudas vencidas en el momento de interposición de la demanda. Se trata de un requisito de contenido sustantivo que condiciona la legitimación activa; apreciable, incluso, de oficio por el órgano jurisdiccional. A tal fin, debe reseñarse que tal presupuesto de legitimación es autónomo e independiente del hecho de que, a pesar de no estar al día en el pago de sus obligaciones con la comunidad de propietarios, se le permitiera participar y votar en la junta cuyo acuerdo pretende impugnar. Se trata de una exigencia legal no renunciable ni eximible por mera voluntad de las partes.


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