19 de febrero de 2013

La alteración de los elementos comunes dentro de una Comunidad de Propietarios

Una de las causas de mayor conflicto en las Comunidades de Propietarios es la alteración de elementos comunes.

El artículo 396 del Código Civil contempla los elementos comunes de una edificación, y el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que no están permitidas las alteraciones de tales elementos comunes por parte de ningún propietario sin autorización de la Junta de Propietarios, autorización que debe concederse por unanimidad, de conformidad con el artículo 12 de la misma ley.

Pues bien, lo cierto es que con mucha frecuencia se llevan a cabo obras o modificaciones en viviendas que afectan a los elementos comunes, produciéndose una alteración de tales elementos, con el consiguiente conflicto comunitario si no se ha obtenido previamente la preceptiva autorización.

Cuando las obras no están finalizadas, y por tanto la alteración no se ha consumado, todavía es posible alcanzar un acuerdo y revertir la situación de conflicto, pero si las obras o alteraciones ya se han consolidado, el procedimiento judicial será prácticamente inevitable.

Un ejemplo lo tenemos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª), núm. 308/2012 de 11 septiembre, que resuelve el conflicto por una alteración de elementos comunes consistente colocación de una cerradura en la puerta de acceso al sótano.

El Tribunal considera que, aunque la puerta da acceso a plazas de garaje y trasteros privativos, en el sótano se encuentra también el cuarto de bombas comunitario, y por tanto no se puede impedir el acceso a todos los propietarios, pues dicho cuarto de bombas tiene la condición de elemento común. Estima además que es irrelevante que la cerradura haya sido colocada por la Comunidad o con su anuencia.

En consecuencia, condena a la Comunidad a la reposición de los elementos comunes alterados.

Como se puede observar, una simple cerradura puede ser motivo de un proceso judicial, y su colocación o cambio supone una alteración de elementos comunes.

Por eso es recomendable estudiar bien las actuaciones a llevar a cabo que afecten a los elementos comunes de la Comunidad, tanto si la actuación va a ser realizada por un vecino (obras, reformas o instalaciones en su vivienda) como si lo va a ser por la Comunidad, pues de esta manera se evitarán enfrentamientos y conflictos mayores.
 
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Fuente: Fabio Balbuena

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