Conforme al artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, es una de las obligaciones de lo s propietarios, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título constitutivo o a lo especialmente establecido, a lo s gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El Tribunal Supremo en su Sentencia del 18 de Noviembre de 2.009 tiene declarada la doctrina jurisprudencial que la exoneración genérica de los gastos de ascensor, tanto gastos ordinarios como extraordinarios.
Pero en este caso, la Audiencia Provincial de Valladolid de 15 Octubre de 2012 entiende, que lo s estatutos de la Comunidad de Propietarios no establecen una exoneración genérica de gastos de ascensor para lo s lo cales comerciales sino solo de gastos ordinarios. Y la Audiencia entiende que de lo s Estatutos de la comunidad no puede concluirse cumplidamente que en ello s se recoja una exoneración "genérica" de contribución a lo s gastos, sino que la misma resulta matizada, ni que se fundamente dicha exclusión en el no uso del ascensor por el propietario de lo s lo cales. Muy al contrario, en la exención se especifica que lo s gastos excluidos que genere el servicio de ascensor son en realidad lo s de "...conservación, reparación y arbitrios...", y en dicha interpretación estaba el propio actor cuando en la Junta de propietarios de 17 de noviembre de 2006, quien intervino en su representación expresamente asumió su obligación de contribución a lo s gastos generados cuando, como era el caso, se tratase de exigencias reglamentarias de notable consideración, muy distintas de las obras que pudieran acometerse para modernización, sustituciones no exigidas reglamentariamente o mejoras no solicitadas o suntuosas, supuestos estos en lo s que sí entraría en juego la exclusión del artículo 4 de lo s Estatutos.
Siendo la instalación y sustitución del ascensor de la Comunidad de Propietarios un tema tan controvertido, desde Encinar XXI Administración de Fincas les aconsejamos consultar a un Administrador de Fincas Colegiado que vaya a asesorarle debidamente.
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