Encinar XXI Administracion de Fincas os transcribe esta Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 23 de octubre de 2012, por la que se autoriza la inscripción en el Registro de la Propiedad de una cláusula estatutaria por la que se limita el uso de determinados elementos comunes a los propietarios morosos.
Para ello hay que tomar el correspondiente acuerdo por unanimidad en Junta General convocada al efecto en el que se refleje las condiciones de privación del uso de piscina, pista de tenis o instalaciones similares, en tanto el copropietario no se ponga al día de la contribución a los gastos comunes.
Esta prohibición nunca se puede realizar sobre elementos comunes que sean necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad de la finca, como por ejemplo, calefacción, ascensor, etc., sino sobre elementos comunes que no sean necesarios para la vivienda, como pueden ser las instalaciones deportivas, etc. Y concretar más, no se trata de la privación del derecho de propiedad sino de una prohibición de uso con carácter temporal, mientras no salde la deuda, con la que hacer frente a los gastos que exige su mantenimiento.
En todo caso, siempre es aconsejable consultar a un Administrador de Fincas Colegiado, que asesore a los vecinos cómo modificar un estatuto y poder hacerlo valer erga omnes, es decir, frente a todos, hasta frente a futuros propietarios de la finca, no solamente frente a los vecinos que en el momento de adopción de dicho acuerdo sean propietarios de un inmueble en el edificio.
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