9 de julio de 2013

Las tasas judiciales en monitorios de comunidades de propietarios

Sepa la cuantía de las tasas judiciales en monitorios de comunidades de propietarios

La archiconocida Ley de Tasas de noviembre de 2012 es más conocida por sus efectos ante los procedimientos que inicien los particulares, sin embargo, esta ley también afecta a las comunidades de propietarios, de forma que cuando éstas tengan que iniciar procedimientos judiciales, como por ejemplo podría ser monitorios para reclamar cantidades de cuotas comunitarias vencidas a cualquiera de sus miembros, tendrán que abonar la correspondiente tasa.

En este sentido, y según lo establecido en la citada ley de tasas, el pago que correspondería por iniciar, por ejemplo, un procedimiento monitorio es de una parte fija de 100 euros, más una parte variable consistente en el 0,5% de la cantidad reclamada.

No obstante es importante tener en cuenta que los procedimientos en los que la cantidad reclamada no supere los 2000 euros, está exento el pago de la tasa judicial.

Inicialmente, la tasa judicial corre de cuenta de la comunidad de propietarios, sin embargo, tras la sentencia, si ésta es favorable a la comunidad, puede quedar incluida en las costas procesales, cargándose por tanto su pago, al moroso que pierde el monitorio, ya que tal y como señala el preámbulo de la Ley 10/2012, la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal incorporó en el artículo 241 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, un nuevo número 7 que incluye dentro de las costas, la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Así, el vencimiento en un proceso y la condena en costas a la otra parte, trasladarán el pago de la tasa a la parte demandada.


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Fuente: mundojuridico.info

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